Garrapata en bovinos

“Tenemos un problema, sí”: marco legal y corresponsabilidades ante residuos de garrapaticidas

Durante la Jornada Nacional sobre Residuos de Garrapaticidas y Riesgos para la Cadena Cárnica, el profesor adjunto de la Unidad Académica de Legislación Veterinaria, Pablo Formento, realizó una exposición detallada sobre el marco normativo vigente y las responsabilidades que recaen sobre productores, veterinarios e instituciones frente a la presencia de residuos de productos veterinarios en carne.

Formento fue claro al plantear que “tenemos un problema”, no solo desde el punto de vista del acceso a mercados internacionales, sino también desde la salud pública y la inocuidad de los alimentos en el mercado interno. Señaló que los incidentes vinculados a residuos no son nuevos —con antecedentes en 2016 y 2017— y que deben ser asumidos como una oportunidad para corregir prácticas y fortalecer el sistema, evitando enfoques meramente reactivos.

Un entramado normativo amplio y vigente

En su presentación, el docente repasó el conjunto de normas que regulan el uso de productos veterinarios y la lucha contra la garrapata en Uruguay, destacando que el país cuenta con un marco legal robusto, que incluye, entre otras disposiciones, la ley de acreditación veterinaria, la normativa de registro y control de productos veterinarios, la trazabilidad bovina y la ley de policía sanitaria animal.

En particular, se detuvo en la Ley N.º 18.268, que declara a la garrapata de interés nacional y de lucha obligatoria, establece la denuncia obligatoria y define las zonas de control y zona libre, subrayando la protección de esta última como un objetivo sanitario estratégico.

Movimiento de ganado parasitado: excepción y no regla

Uno de los puntos centrales de la exposición fue la aclaración del régimen de movimiento de animales con garrapata, especialmente el envío a faena. Formento recordó que la ley establece una prohibición general del tránsito de animales parasitados, pero que dicha prohibición contempla excepciones expresamente previstas, reglamentadas a través de decretos y resoluciones posteriores.

Entre ellas, explicó la excepcionalidad del movimiento de ganado parasitado con destino a faena, prevista desde 2010 y ampliada en ajustes normativos posteriores, siempre bajo condiciones sanitarias estrictas, con comunicación obligatoria, destinos habilitados y cumplimiento de requisitos específicos. Advirtió que estas excepciones no deben inducir a prácticas de aplicación innecesaria de ectoparasiticidas, ya que ello incrementa el riesgo de residuos en carne y compromete la inocuidad.

Responsabilidades compartidas en toda la cadena

La disertación puso especial énfasis en el concepto de corresponsabilidad. Formento detalló las obligaciones del productor —registro en planilla sanitaria, respeto de tiempos de espera, uso exclusivo de productos autorizados—, del veterinario de libre ejercicio acreditado —certificación responsable, verificación documental y sanitaria— y del veterinario oficial, tanto en campo como en industria.

Asimismo, destacó avances recientes en la normativa, como la tipificación de faltas graves y muy graves por presencia de residuos, con sanciones que pueden incluir la suspensión de movimientos, y la obligación para los establecimientos industriales de evaluar sanitariamente a sus proveedores de ganado en sus manuales de buenas prácticas.

Una agenda que trasciende la sanción

Como reflexión final, Formento subrayó que la prevención de residuos no se resuelve únicamente con controles y sanciones, sino también con formación, comunicación y extensión, incluyendo mejoras en la enseñanza de grado y la capacitación continua de los actores de la cadena.

“Si cada uno cumple con lo que la norma prevé, los incidentes no deberían ocurrir”, concluyó, reforzando el mensaje central de la jornada: proteger la inocuidad y los mercados requiere un compromiso sostenido y colectivo.

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