EVALUACIÓN DEL MARCO AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PRESTATARIO PARA UN PROYECTO ESPECÍFICO

Informes

Evaluación del marco normativo sobre trabajo y las condiciones laborales de Uruguay para la propuesta de proyecto “Sistemas agroecológicos y resilientes al clima en Uruguay” (P176232). *Esta versión incluye los resultados del proceso formal de participación de partes interesadas realizado entre agosto y septiembre de 2021 *

RESUMEN EJECUTIVO

  1. El presente informe ofrece una evaluación de las leyes, políticas e instituciones de Uruguay sobre “Trabajo y Condiciones Laborales” (EAS 2) para su posible uso en el Proyecto “Sistemas agroecológicos y resilientes al clima en Uruguay” (P176232), propuesto para financiación del Banco Mundial. La evaluación persigue determinar si este marco del prestatario permitiría abordar los potenciales riesgos e impactos laborales del Proyecto, así como satisfacer objetivos y requerimientos sustancialmente coherentes con los Estándares Ambientales y Sociales (EAS) del BM.
  2. El Proyecto propuesto busca fortalecer las capacidades institucionales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) de Uruguay a fin de: 1) desarrollar mejores sistemas de información como bienes públicos para la resiliencia frente al cambio climático, 2) aumentar capacidades para transitar hacia la agroecología y 3) apoyar la gestión del Proyecto. Para esto se contemplan dos tipos principales de actividades: (i) la prestación de servicios de asistencia técnica y de tecnología (desde oficinas o in situ en zonas rurales y a nivel de intendencias) en los componentes 1 a 3; y (ii) la construcción, instalación o entrega de infraestructura de menor cuantía como sistemas de gestión de efluentes en las explotaciones de productores lácteos ubicadas en la cuenca del Santa Lucía (componente 2). La ubicación exacta de todas las actividades sólo se conocerá cuando comience la ejecución del proyecto, la cual estará a cargo del MGAP mediante distintos directorios y unidades especializadas. Otras entidades de gestión pública o privada colaborarán o subejecutarán actividades del componente 1 y 2, a través de acuerdos de cooperación institucional, contratación directa y acuerdos subsidiarios. Las principales entidades son (i) las Intendencias Departamentales; (ii) el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) de Uruguay, (iii) la Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE) y (iv) el Instituto Nacional de la Leche (INALE).
  3. La fuerza laboral del proyecto en la preparación y ejecución del proyecto estará conformada sólo por trabajadores directos y contratados, en los términos del EAS2. No se prevé que el número de trabajadores del proyecto sea significativo (en esta etapa, estimado en poco más de 120 trabajadores). Tampoco se contemplan trabajadores comunitarios o de proveedores primarios. Se estima que los trabajadores directos serán, principalmente, aquellos empleados por el MGAP, mientras que serán trabajadores contratados aquellos empleados a través del INIA, la CONAPROLE, el INALE, las intendencias, las entidades privadas y públicas a quienes podría contratarse para la prestación de servicios de consultoría y no consultoría, así como aquellos trabajadores que pudieran ser contratados por productores beneficiarios.
  4. El sistema laboral uruguayo en el que operará el proyecto es, en general, sólido y parece reflejar buenas prácticas internacionales. En vista de esto, así como de la naturaleza de las actividades del Proyecto, sólo se han identificado riesgos bajos y residuales en materia de trabajo y condiciones laborales asociados al Proyecto. Estos riesgos son: i) posibles riesgos de salud y seguridad ocupacional (SSO) para los trabajadores del Proyecto, especialmente en cuanto a medidas de protección frente a la COVID-19; y ii) posibles riesgos de discriminación y acoso sexual en el trabajo (especialmente para mujeres y otros grupos vulnerables). No se han identificado riesgos de trabajo infantil ni forzado.
  5. En este contexto, la principal pregunta que aborda este informe es si los potenciales riesgos identificados para los trabajadores del Proyecto podrían ser debidamente gestionados por el sistema laboral que opera en Uruguay, en línea con el EAS2. Para responder a esta pregunta, el informe analiza, en primer lugar, los tipos de actividades y trabajadores del Proyecto. En segundo lugar, se evalúa la suficiencia y el funcionamiento de las instituciones relevantes para la gestión laboral del Proyecto. En tercer lugar, el informe examina el marco regulatorio y su implementación en términos generales y, especialmente, en función de los potenciales riesgos laborales del Proyecto.
  6. En general, las instituciones relevantes para el manejo de los potenciales riesgos e impactos laborales del Proyecto parecen ser suficientes, funcionales y poseer una adecuada capacidad de implementación. Las entidades que controlan el cumplimiento de las normas laborales relevantes, como la IGTSS, la DINATRA, los tribunales y los sindicatos, realizan sus funciones de forma activa y sus servicios son ampliamente utilizados en la práctica. Además, tanto la IGTSS, la DINATRA, como los tribunales laborales ofrecen mecanismos de quejas y reclamos de fácil acceso y que podrían ser utilizados por los trabajadores del Proyecto tanto en relación con riesgos de salud ocupacional como de discriminación y acoso sexual.
  7. Los trabajadores del Proyecto contarán además con los mecanismos de gestión de relaciones y condiciones laborales disponibles en sus lugares de trabajo. El MGAP, la CONAPROLE y el INIA tienen departamentos de Recursos Humanos, sus trabajadores están organizados en sindicatos y cuentan con mecanismos internos de reclamos, incluyendo un procedimiento para abordar denuncias de acoso sexual.
  8. La regulación e implementación laboral en materia de condiciones mínimas de trabajo, derechos de sindicalización y negociación colectiva, protección contra el trabajo forzado y el trabajo infantil, salud ocupacional, igualdad y protección contra el acoso sexual está en gran medida alineada con los objetivos y requisitos del EAS2. Sin perjuicio de ello, se han identificado algunos aspectos puntuales de divergencia con el EAS2 y áreas específicas de riesgo potencial para el Proyecto.
  9. Si bien en Uruguay los contratos por escrito no son exigidos por ley, se prevé que los trabajadores del sector público que sean empleados en relación con el Proyecto (trabajadores directos) reciban contratos por escrito. Es probable que esto ocurrirá también con los trabajadores contratados por terceros o subejecutores (ej. CONAPROLE). Aunque no son obligatorios por ley, los contratos por escrito son una práctica extendida. Además, todas las contrataciones del Proyecto se regirán por las normas de adquisiciones adjuntas a los contratos que se firmarán con el Proyecto o el subejecutor, y que contemplarán dicha obligación.
  10. Uruguay ha implementado un conjunto de reglamentaciones y procedimientos para garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable, incluyendo medidas de protección frente a riesgos de COVID-19, que serán aplicables a los trabajadores del Proyecto. Entre estas se contemplan mascarillas, desinfección, protocolos de prevención y respuesta, y priorización de teletrabajo. Otras medidas fundamentales de SSO son aplicables a todos los sectores de trabajo y, por tanto, a toda la fuerza laboral del Proyecto. Su cumplimiento es fiscalizado por la IGTSS, a través de sus inspectores (con dotación especial para las medidas relacionadas con la COVID-19). Sin perjuicio de ello, los trabajadores pueden presentar quejas sobre SSO ante la DINATRA y los delegados de los sindicatos. La evaluación también indica que tanto el MGAP, como el INIA, y la CONAPROLE cuentan con Comisiones Bipartitas (CBs) de SSO, y con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST). Aunque estas estructuras no operan en el caso del INALE, en el proceso de consulta se reportó supervisión frecuente de las medidas de SSO en su interior. Es posible que los SPST se extiendan al INALE en noviembre de 2022, cuando pasen a ser obligatorios para todas las empresas con más de 5 trabajadores.
  11. Si bien persisten importantes retos para asegurar igualdad efectiva para las mujeres y otros grupos vulnerables en el acceso y condiciones de empleo, Uruguay cuenta con un marco jurídico adecuado para combatir la discriminación y el acoso sexual en el ámbito del trabajo. Este marco, que rige tanto para el sector público como privado, será aplicable a las y los trabajadores del Proyecto. Además de prohibirse la discriminación, la legislación contempla diversas medidas de protección específica para promover la participación laboral en condiciones de igualdad. El Proyecto también busca fomentar la inclusión social de las mujeres, principalmente brindando apoyo a las productoras para que puedan adoptar soluciones agroecológicas. Por su parte, el marco legal contra el acoso sexual laboral establece deberes de capacitación, información, políticas y medidas de prevención y sanción, así como mecanismos para la recepción de quejas y la protección de las víctimas.
  12. Tanto el MGAP como el INIA tienen un protocolo específico de actuación por denuncias de acoso sexual. Aunque pareciera que la CONAPROLE no ha adoptado este tipo de protocolos, la  empresa sí cuenta con un procedimiento que en la práctica permite atender ese tipo de denuncias y su Código de Ética la compromete a promover la eliminación de todo tipo de discriminación en el trabajo. De acuerdo con el código, su departamento de recursos humanos y un Comité de Ética están habilitados para recibir reclamaciones. Sólo el INALE carecería de protocolos y mecanismos internos similares para abordar alegaciones de acoso sexual u otras formas de discriminación, estando no obstante INALE sujeto a las leyes, regulaciones e inspecciones en esta materia y que se detallan más adelante en el informe.
  13. La conclusión preliminar de esta evaluación es que el uso del marco laboral de Uruguay probablemente permitirá abordar los potenciales riesgos e impactos para los trabajadores del Proyecto. Si bien se han detectado aspectos puntuales de carencia o congruencia limitada entre el sistema laboral del prestatario y el EAS2, éstos son subsanables mediante la adopción de medidas y no parecen comprometer la debida gestión de los riesgos laborales del Proyecto. Por tanto, se recomienda la utilización del marco laboral de Uruguay en el Proyecto propuesto.
  14. Sin perjuicio de lo anterior, algunas medidas de fortalecimiento parecen necesarias a fin de minimizar la posibilidad de que los riesgos residuales identificados puedan materializarse. El informe ofrece algunas sugerencias en sus conclusiones, las cuales recogen aportes surgidos del diálogo con el cliente y de las consultas con las partes interesadas. Si el uso del marco laboral del prestatario fuera aprobado, estas medidas serán incorporadas en el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS) para el Proyecto.
  15. La evaluación que aquí se presenta ha sido validada, complementada y corregida, según el caso, sobre la base de los resultados del proceso de consulta con las partes interesadas que se detalla en el anexo de este informe.

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