Decreto 172/010 PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO. DEFINICION Y REQUISITOS
Se considera Pequeño Productor Agropecuario a las personas físicas que cumplan simultáneamente con los requisitos establecidos en la resolución N° 527/008 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de fecha 29 de julio de 2008 que definió el concepto de Productor Familiar Agropecuario.