Decreto 343/002 Marco reglamentario de la campaña de control de la cotorra (Myopsitta monachus)

A los efectos del presente decreto, son de aplicación las siguientes definiciones: Zona definida de Control: la/s sección/es judicial/es o policial/es identificadas por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y delimitadas en función de rutas nacionales, caminos vecinales y limites del territorio nacional, donde se ejecutarán obligatoriamente, dentro de los plazos establecidos por la Dirección General de Servicios Agrícolas, los tratamientos de control. Unidad de manejo: predio o conjunto con uno o más padrones catastrales bajo cualquier forma de tenencia y/o explotación. Foco: nido o conjunto de nidos. Tratamiento de control: son los tratamientos más adecuados para el control de la plaga, así como las condiciones de uso y manejo de los tóxicos necesarios para su combate, conforme a lo establecido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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