Decreto 64/002 Habilitación de establecimientos productoes de leche, control higiénico sanitario

Las empresas receptoras de leche no podrán recibir el producto de los establecimientos productores de leche, que no hayan sido habilitados y controlados desde el punto de vista higiénico sanitario, por la Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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