Resolución N° 153/016 de DGSG: Constitúyase Grupo de Trabajo en la órbita de la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola

Constitúyase el Grupo de Trabajo en la órbita de la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola, integrada por los siguientes técnicos: Dr. Edgardo Vitale y Fernando Etchegaray en coordinación; Dres. Raúl Castro y Nora Negrín por la DILAVE; Dras. Laura Soto y Virginia Russi por la División Sanidad Animal y Dres. Ignacio Pereyra y Jorge Marra por la División Industria Animal.

escudo10

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 31 de mayo de 2016

DGSG/Nº 153/016

VISTO: la necesidad de orientar, apoyar y fortalecer la sanidad, inocuidad y calidad avícola, con miras hacia la expansión de mercados de alta exigencia;

RESULTANDO:

  1. el decreto N° 170/004 de 21 de mayo de 2004, comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos, la Inscripción y habilitación sanitaria de las plantas de incubación, establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos de todas las especies aviarias, explotadas con fines comerciales; así como también, dispone la inscripción en el registro, de las empresas de intermediación comercial de aves vivas y sus productos;
  2. el Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria aprobado por el por decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983, modificativos, concordantes y complementarios, pone a cargo de la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, el control higiénico sanitario de los establecimientos de faena, industrializadores, depósitos frigoríficos de carne, productos, subproductos y derivados de la carne;
  3. por resolución DGSG N° 224/012 de 13 de diciembre de 2012 y resolución ministerial N° 569 de 13 de agosto de 2013, se dispuso la Implantación y puesta en funcionamiento del Sistema de Monitoreo Avícola a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), estableciendo la obligación de inscripción y actualización de datos en el Registro Avícola, de todos los actores de la cadena del Sector Avícola;
  4. por el artículo 290 de la ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se crea en la órbita de esta Dirección General, la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola con los cometidos de desarrollar programas integrales en materia de sanidad e inocuidad de aves y sus productos; implementar el fortalecimiento de programas de vigilancia epidemiológica para enfermedades de importancia en el comercio internacional; proponer procedimientos de certificación y coordinar las actividades de control y certificación con el SNIG, entre otros;
  5. la avicultura como actividad económica, ha demostrado ser un sector de gran dinamismo, mediante un desarrollo acelerado en los últimos años, fundamentalmente en el mercado Interno;
  6. nuestro país cuenta con un alto prestigio como productor de carne y, a nivel internacional, el consumo de carne de ave se incrementa en forma vertiginosa;
  7. en el seno de la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, creada por la ley N° 18.615 de 23 de octubre de 2009, de integración público privada, que funciona en la órbita de esta Secretaría de Estado, se ha planteado como gran desafío a corto plazo, la apertura de mercados de alta exigencia para los productos provenientes del Sector;

CONSIDERANDO:

  1. conveniente, adecuar los controles y certificación sanitaria, higiénico sanitaria y de calidad de los productos derivados de la avicultura, de acuerdo a las normas y recomendaciones internacionales, a fin de lograr el acceso a mercados internacionales y optimizar la imagen del país como productor de alimentos de calidad;
  2. conveniente constituir un Grupo de Trabajo en la órbita de la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola creada por el artículo 290 de la  ley N° 19.355 precedentemente citado, con el cometido de elaborar un Plan Nacional de Sanidad e Inocuidad Avícola, a fin de ingresar a mercados de alta exigencia con carne de ave y productos derivados del Sector;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto N° 193/71 de fecha 15 de abril de 1971; Decreto N° 107/72 de fecha 10 de febrero de 1972; Decreto N° 434/82 de fecha 2 de diciembre de 1982; Decreto 170/004 de fecha 24 de mayo de 2004; Resolución Ministerial S/N de fecha 4 de octubre de 2006; artículo 215 de la ley N° 18.362 de 6 de noviembre de 2008; resolución 569 de fecha 13 de agosto de 2009; resolución DGSG/Nº 224/012 de 13 de diciembre de 2012; resolución ministerial de 13 de agosto de 2013 y artículos 290 y 291 de la ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Constitúyase un Grupo de Trabajo en la órbita de la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola, integrado por los siguientes técnicos: Dres. Edgardo Vítale y Fernando Etchegaray en coordinación; Dres. Raúl Castro y Nora Negrín por la DILAVE; Dras. Laura Soto y Virginia Russi por la División Sanidad Animal y los Dres. Ignacio Pereyra y Jorge Marra por la División Industria Animal.

Los técnicos integrantes del Grupo que se constituye, cumplirán las actividades establecidas en la presente resolución, sin perjuicio del desempeño de las funciones inherentes a sus respectivos cargos.

  1. El Grupo de trabajo, tendrá el cometido de elaborar un Plan Nacional de Sanidad e Inocuidad Avícola, que incluya los siguientes aspectos: programas de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades de importancia para el comercio internacional; programas y procedimientos de certificación sanitaria e higiénico sanitaria; programas y protocolos de cuarentena; programas de bienestar animal; programas de capacitación, planificación y difusión relativos a todas las especies aviares y sus productos.
  2. Plazo - El Grupo de Trabajo, dispondrá de un plazo de 60 días calendarlo, improrrogables, para elevar la propuesta elaborada.
  3. Todos los funcionarios integrantes de esta Dirección General, deberán colaborar y facilitar las tareas del Grupo de Trabajo con carácter prioritario, cuando este lo requiera.
  4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal; Industria Animal, Laboratorios Veterinarios (DILAVE) y DICOSE y por su intermedio, notifíquese personalmente a los funcionarios integrantes del Grupo.
  5. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría; al SNIG; a Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, creada por la ley N° 18.615 de 23 de octubre de 2009 y al INAC.
  6. Publíquese en la Página web del MGAP

Firmante: Dr. Francisco Muzio Lladó - Director General de Servicios Ganaderos

Descargas

Etiquetas