Resolución N° 245/015 de DGSG: Manuales de procedimientos del Programa de Control de Escherichia coli
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 3 de noviembre de 2015
DGSG/Nº 245/2015
VISTO: normativa del USDA/FSIS, referida a Escherichia coli 0157:1-17 y Escherichia coli productoras de toxina shiga (STEC) (026, 045, 0103, 0111, 0121 y 0145) en carne bovina;
RESULTANDO: l) los últimos avances científicos, pusieron de manifiesto la importancia de Escherichia coli 0157:1-17 y Escherîchia coli productoras de toxina shiga (STEC) (026, 045, 0103, 0111, 0121 y 0145) en carne bovina, como patógenos emergentes; ll) de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, compete a la División Industria Animal el control y la certificación de la inocuidad de la carne para el consumo humano;
CONSIDERANDO: l) necesario actualizar los programas de control para los microorganismos patógenos arriba mencionados, a efectos de otorgar a los consumidores la confianza en la aptitud para consumo humano de la carne;
ll) necesario obtener la equivalencia con la reglamentación de USDA/FSIS;
III) la propuesta formulada por la División Industria Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910 y decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal);
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Apruébase el Manual de Procedimientos del Programa de Control de Escherichia coli 0157:H7, Versión 2 de fecha 3/11/15, en carne bovina, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
- Apruébase el Manual de Procedimientos del Programa de Control de Escherichia coli productoras de toxina shjga (STEC) (026, 045, 0103, 0111, 0121 y 145, Versión 3 de fecha 3/11/15, en carne bovina, cuyos texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución,
- Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal.
- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los manuales de procedimientos que se aprueban determinará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996.
- Deróganse las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas y aprobadas en la presente resolución.
- Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE).
- Comuníquese a la División Industria Animal y, por su intermedio, notifíquese a todos los servicios oficiales dependientes y a los establecimientos habilitados para exportar a los Estados Unidos y Canadá, bajo control de esa División.
- Los establecimientos habilitados y controlados por la División Industria Animal deberán cumplir con lo establecido en la presente resolución, a partir del 1 5 de noviembre de 2015.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MGAP.
Firmante: Dr. Alvaro Nuñez - Encargado de la Dirección General
Aprobación de Manuales de Procedimientos del programa de Control de Escherichia coli O157:H7
Manual de Procedimientos del Programa de Control de Escherichia coli productoras de toxina Shiga (STEC) 026, 045, 0103, 0111, 0121 y 0145, en carne bovina Ver. 3 (3/11/2015)
Manual de Procedimientos del Programa de Control de Escherichia coli O157:H7 en carne bovina Ver. 2 (3/11/2015)
MEMO Nº50-15 Participación Laboratorios Privados