Resolución N° 261/015 de DGSG: Movimientos de Equino en el territorio nacional
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 20 de noviembre de 2015
DGSG/Nº 261/2015
VISTO: la necesidad de adecuar las medidas sanitarias en relación a la evolución de la enfermedad de Muermo, en la República Federativa de Brasil;
RESULTANDO:
- por resoluciones DGSG N° 178/015 de 20 de agosto y 194/2015 de 22 de setiembre del corriente se han extremado las medidas de vigilancia en relación a la enfermedad, en base a la información proporcionada por el Departamento de Defensa Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Pecuaria y Agronegocio del Estado de Río Grande del Sur;
- la existencia de gran extensión de frontera seca con la República Federativa del Brasil, incrementa la posibilidad de trasiego de equinos entre ambos países y por ende, el riesgo de la propagación de la enfermedad;
CONSIDERANDO:
- el Muermo es una enfermedad exótica en nuestro país y de carácter zoonótico, que genera importantes restricciones al comercio internacional de equinos y sus subproductos;
- necesario proteger la situación sanitaria del país, en relación a la enfermedad;
- conveniente extremar las medidas sanitarias relativas al movimiento y concentración de equinos desde la zona de 50 km de la frontera con la República Federativa del Brasil;
- las resoluciones MERCOSUR/GMC/RES N° 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007, establecen requisitos zoosanitarios para la importación definitiva o temporal de équidos entre Estados Partes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; artículo 215 de la ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; resoluciones MERCOSUR/GMC/RES N° 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007, decreto N° 14/993 de 12 de enero de 1993; artículos 279, 262 y 285, de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativos, concordantes y complementarios; decreto N° 169/010 de 31 de mayo de 2010; artículo 135 de la ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; y las normas del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Los movimientos de equinos con destino a faena (desde un acopio, según decreto N° 169/010 de 31 de mayo de 2010 o a acopios, desde la zona (radio) de 50 km de la frontera con la República Federativa del Brasil, hacia el resto del país, deberán ser identificados individualmente e ir acompañados de la siguiente documentación:
- Guía de propiedad y tránsito;
- documento de identificación individual (reseña);
- certificado de veterinario de libre ejercicio habilitado por la División Sanidad Animal, que acredite que el animal es negativo a la prueba de Maleina (intradermo parpebral);
- autorización de movimiento otorgada por la Autoridad Sanitaria competente.
- El titular del establecimiento de faena de destino de los animales o del acopio según corresponda, deberá proporcionar al veterinario de libre ejercicio habilitado actuante, los reactivos para la prueba de muermo, autorizados por la Autoridad Sanitaria.
- Los movimientos de equinos de campo a campo o a remates feria, desde la zona de 50 km de la frontera con el Brasil, hacia otros destinos, deberán salir acompañados de resultados negativos a la prueba de Maleína realizada por el Servicio Oficial.
- Los propietarios o tenedores de equinos que no cumplan con lo previsto en la presente resolución, podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativos, concordantes y complementarios.
- Comuníquese a las Divisiones, Sanidad Animal, Industria Animal, DI.CO.SE y DI.LA.VE y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país.
- Comuníquese a las empresas involucradas y al Ministerio del Interior.
- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
- Difúndase, etc.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General