Resolución N° 280/017 de DGSG: Pasaporte equino

A partir del 1 de marzo de 2018, no podrán transitar, comercializarse, ni participar en actividades deportivas, los equinos que no se encuentren debidamente identificados, registrados oficialmente y acompañados del Pasaporte Equino expedido por una instrucción oficialmente autorizada y aprobado por la Autoridad Competente; será responsabilidad de un Veterinario Acreditado los datos que figuren en el pasaporte y el implante del microchip.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 16 de agosto de 2017.

DGSG/Nº 280/017

VISTO: la necesidad de implementar e implantar la última etapa del sistema de identificación, registro y control de equinos deportivos, dispuesto por el decreto N° 177/010 de 7 de junio de 2010;

RESULTANDO:

  1. la mencionada norma, crea el Registro Oficial y establece la identificación individual obligatoria mediante dispositivos electrónicos y el uso del Pasaporte Equino como único documento oficial de identificación individual y certificación sanitaria para la comercialización, circulación y participación en eventos deportivos y de salud en el territorio nacional;
  2. el Pasaporte Equino será emitido por instituciones públicas y privadas autorizadas a tales efectos, y aprobado por esta Dirección General, a través de la División Sanidad Animal; asimismo, el implante del dispositivo electrónico de identificación; las vacunaciones; toma de muestras y el registro de los datos en el Pasaporte, estarán a cargo de un veterinario de libre ejercicio acreditado;
  3. por resolución DGSG N° 118 /013 de 17 de junio de 2013, se aprobó el procedimiento para la identificación y registro de equinos que participan en actividades deportivas y de salud, así como también, estableció las condiciones sanitarias exigidas en dichos eventos;
  4. por resolución DGSG N° 88/013 de 18 de marzo de 2013 se dispuso la acreditación de veterinarios de libre ejercicio para identificación y control sanitario de equinos deportivos y de salud en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio creado por la ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006;
  5. la Dirección General de Servicios Ganaderos convocará a las instituciones ya autorizadas oficialmente para emitir el Pasaporte Equino, que son: Asociación Uruguaya de Enduro Equino ( AUDEE); Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres (FUDE); Federación Ecuestre del Uruguay (FEU) y Stud Book del Uruguay;

CONSIDERANDO: conveniente, disponer las oportunidades y plazos pertinentes, para aprobar los Pasaportes Equinos que se presenten, así como también, para comunicar los nuevos registros de equinos, con los datos que establece la normativa vigente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006; artículo 215 de la ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto N° 177/010 de 7 de junio de 2010; artículos 262 y 285, de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativos, concordantes y complementarios; resoluciones de la DGSG N° 88/013 de 18 de marzo de 2013 y N° 118/013 de 17 de junio el 2013; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2017 y las normas del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Las instituciones oficialmente autorizadas para emitir los Pasaportes Equinos deberán presentarse, dentro del plazo de 90 (noventa) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, en la oficina del Departamento de Programas Sanitarios de la División Sanidad Animal, sita en Ruta Nacional N° 8, km 17.100 de Montevideo, acompañadas de la siguiente documentación: a) certificado notarial que acredite la constitución, representación y vigencia de la empresa; y constitución de correo electrónico a los efectos establecidos en la presente resolución; y b) modelo de Pasaporte Equino a utilizar.
  2. Los propietarios de los equinos que participen en actividades deportivas, deberán obligatoriamente inscribir dichos animales en una de las instituciones autorizadas por la División Sanidad Animal, con el fin de la identificación y obtención del Pasaporte Equino.
  3. A partir del 1º de marzo de 2018, no podrán transitar, comercializarse, ni participar en actividades deportivas, los equinos que no se encuentren debidamente identificados y registrados en el Registro Oficial, y acompañados del Pasaporte Equino, expedido por una institución oficialmente autorizada y aprobado por la Autoridad Competente.
  4. Las instituciones oficialmente reconocidas y autorizadas a emitir Pasaportes Equinos (AUDEE, FEU, FUDE y STUD BOOK), deberán comunicar al Departamento Programas Sanitarios, vía electrónica, dentro de los 30 días de emitido cada Pasaporte, los datos establecidos en el artículo 6º del decreto N° 177/010 de 7 de junio de 2010, incluyendo cada uno de los eventos en que participe el animal durante toda su vida útil. Se consideran “eventos”, a los efectos establecidos en la presente resolución, aquéllos organizados por las instituciones reconocidas oficialmente y que integren el calendario anual de las mismas.
  5. Será responsabilidad de un Veterinario de Libre Ejercicio acreditado, bajo su firma, los datos que figuren en el Pasaporte Equino, así como también, el implante del microchip y el registro del número de identificación del equino, proporcionado por la institución oficialmente reconocida.
  6. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, así como la omisión de proporcionar datos o la comunicación de datos que no se ajusten a la realidad ya sea vía electrónica o en formato papel, aparejará para el responsable, la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias.
  7. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DI.LA.VE) y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país.
  8. Comuníquese a las instituciones involucradas y al Ministerio del Interior.
  9. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.
  10. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
  11. Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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