Resolución N° 300/016 de DGSG: Grupo Técnico de Trabajo en Miasis por Cochliomyia hominivorax

Constituir un Grupo Técnico de Trabajo, que tendrá carácter de asesor, integrado por representantes del Dpto. de Programas Sanitarios, la Unidad de Epidemiología y el Dpto. de Campo de la División Sanidad Animal; y del Dpto. de Parasitología de DILAVE. El Grupo Técnico será coordinado por la Lic. Laura Marques y el Dr. Federico Fernández, como titular y alterno respectivamente.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 17 de octubre de 2016

DGSG/Nº 300/016

VISTO: la participación de la Dirección General de Servicios Ganaderos en el Proyecto Internacional “Apoyo a la generación de capacidades para la evaluación de la factibilidad de un programa de control progresivo del Gusano Barrenador del Ganado - Proyecto de Cooperación Técnica RLA5067.9001.01 AIEA/FAO";

RESULTANDO: en el marco del mencionado Proyecto, se instó a los países a conformar Grupos Técnicos de Trabajo en Miasis por Cochliomyia hominivorax, integrados por organismos vinculados en el tema de la referencia;

CONSIDERANDO:

  1. que en el año 2002, a nivel nacional, fue creada la Comisión de Miasis, integrada por el Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL); Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA); Instituto Plan Agropecuario (IPA) y la Dirección General de Servicios Ganaderos
  2. necesario, convocar un Grupo Técnico de Trabajo, integrando a los sectores vinculados al tema;
  3. Conveniente invitar a los organismos involucrados a que voluntariamente se integren al Grupo Técnico de la referencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3606 de fecha 13 de abril 1910 y “Proyecto de Cooperación Técnica RLA5067.9001.01 AIEA/FAO”;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Constituir un Grupo Técnico de Trabajo, que tendrá carácter de asesor, integrado por representantes del Departamento de Programas Sanitarios, de la Unidad de Epidemiología y del Departamento de Campo de la División Sanidad Animal; y del Departamento de Parasitología de DILAVE.

El Grupo Técnico será coordinado por la Lic Laura Marques y el Dr. Federico Fernández, como titular y alterno respectivamente.

  1. Invitar a la Sociedad de Medicina Veterinaria, a la Academia Nacional de Veterinaria, a la Facultad de Veterinaria, a la Facultad de Ciencias, al Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL), a la Asociación Rural del Uruguay (ARU), a la Federación Rural (FRU), a las Cooperativas Agrarias Federadas (CAF), al Instituto Plan Agropecuario (IPA), al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), al Ministerio de Salud Pública ( MSP) y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ( MVOTMA ) a participar en la integración del Grupo Técnico de Trabajo que se crea, designando sus representantes.
  2. El Grupo Técnico de Trabajo, tendrá los siguientes cometidos:
    1. Proponer estrategias de control de la miasis, con el objetivo de minimizar las pérdidas por esta enfermedad y teniendo presente que la erradicación no es viable ni sustentable si no se realiza con un enfoque regional.
    2. Proponer proyectos de investigación, apoyar aquellos que se presenten y estén alineados con estos objetivos y que tengan una sólida base científica, financiación y que sean sustentables en el tiempo.
    3. Participar en la organización de jornadas técnicas de capacitación difusión y extensión sobre Miasis por CH que se realicen en el país;
    4. Difundir la importancia de la Miasis a nivel de la producción pecuaria del país, en base a la información nacional e internacional generada hasta el momento;
    5. Sensibilizar otras Instituciones y organizaciones gremiales del país vinculadas al tema, sobre la relevancia de la problemática de la Miasis por CH;
  3. Instar a las Instituciones citadas en el numeral 2 de la presente resolución interesadas en integrar dicho Grupo, para que designen a sus representantes titular y alterno, en un plazo no mayor a 30 días.
  4. Notifíquese a los interesados y comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, y DILAVE; a la Sociedad de Medicina Veterinaria, a la Academia Nacional de Veterinaria, a la Facultad de Veterinaria, a la Facultad de Ciencias, a la ARU, a la FRU, a la CAF; al SUL; al IPA; al INIA; al MSP y al MVOTMA.
  5. Publíquese en la página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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