Resolución N° 32/020 DINARA Medidas de extracción de mejillón Mytilus edulis platensis

Se establecen medidas relativas a la extraccion de mejillon de la especie Mytilus edulis platensis.

VISTO: la extracción de mejillón de la especie Mytilus edulis platensis.

RESULTANDO: I) que los mejillones son organismos filtradores activos, que retienen y concentran todas las partículas contenidas en el agua que filtran;

II) que los mejillones de tamaño menor al comercial cuando caen al mar durante el zarandeado, tienen posibilidades de sobrevivir y volver a fijarse si caen en una zona de pesca apropiada;

III) que los mejillones extraídos continúan vivos y filtrando agua del medio en el que se encuentren, concentrando en el organismo las sustancias que puedan hallarse en las aguas del puerto e inmediaciones, volviéndolos no aptos para consumo humano;

IV) que, si bien la explotación de la referida especie se declaró plenamente explotada conforme al artículo 118 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 115/018 de 24 de abril de 2018, continúan vigentes permisos de pesca artesanales para su captura, otorgados con anterioridad a la creación del referido reglamento;

V) que surge de lo informado por el área Recursos Bentónicos de la DINARA, la necesidad de regular los métodos de extracción, áreas de captura, y volumen de desembarque y manipulación de mejillones a los efectos de asegurar la sostenibilidad y el suministro del recurso a la población en cantidad y calidad;

CONSIDERANDO: I) que conforme a los numerales 4, 5 y 16 del artículo 12 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013, la DINARA posee atribuciones para fijar talla y peso mínimo de desembarque de las especies susceptibles de captura; determinar las artes y los métodos de pesca y controlar la manipulación, transporte, industrialización, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos hidrobiológicos y de sus derivados y de las actividades necesarias a ese fin, con destino al mercado interno o externo, en coordinación con las demás autoridades competentes;

II) pertinente establecer las condiciones en las que se debe tratar la extracción, volumen de desembarque y manipulación de mejillones a los efectos de asegurar la sostenibilidad del recurso;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley
N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013;

LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS
RESUELVE:

1°) Fijase el volumen de desembarque diario de la especie de mejillón Mytilus
edulis platensis en 330 kg. (trescientos treinta kilogramos) para cada embarcación con permiso de pesca vigente para la captura de dicha especie.

2°) Se prohíbe la extracción de dicha especie entre el 1° de mayo y el 30 de noviembre de cada año, en la zona de Isla de Lobos; y entre el 1° de marzo al 30 de setiembre de cada año, en la zona de Isla de Gorriti.

3°) Se prohíbe la extracción comercial de mejillón Mytilus edulis platensis en un área acuática de 500 metros de la línea de pleamar y circundante de la Península de Punta del Este y Punta del Chileno del Departamento de Maldonado. La prohibición se extiende a otras zonas de extracción de mejillón con presencia de puertos o salidas de colectores.

4°) El zarandeado de mejillones deberá realizarse en la zona de pesca y nunca dentro del área acuática de 500 metros desde la costa, contados a partir de la línea de pleamar y circundante de la Península de Punta del Este y Punta del Chileno del Departamento de Maldonado. Esta medida se extiende a otras zonas de extracción de mejillón con presencia de puertos o salidas de colectores.

5°) Se prohíbe que las bolsas de mejillón extraído en las zonas y épocas autorizadas, permanezcan sumergidas, ya sea amarradas a la embarcación o a cualquier objeto, dentro de un área acuática de 500 m desde la costa, contados a partir de la línea de pleamar y circundante de la Península de Punta del Este y Punta del Chileno, del Departamento de Maldonado. Esta prohibición se extiende a otras zonas de extracción de mejillón con presencia de puertos o salidas de colectores.

6°) Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013.

7°) Dejase sin efecto la Resolución de DINARA N° 203/001 de 4 de setiembre de 2001 y N° 312/014 de 23 de diciembre de 2014.

8°) Comuníquese, publíquese.

 

ANDRÉS DOMINGO

DIRECTOR NACIONAL DE

RECURSOS ACUÁTICOS

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