Resolución N° 326/015 de DINARA: sobre veda a pesca en Rincón del Bonete

Establecer una veda para toda actividad de pesca comercial y el uso de todo tipo de artes de pesca, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2015 en la Zona “I” (desde 1000 metros aguas arriba de la Represa de Rincón del Bonete, hasta el límite con Brasil) definida por la Resolución de DINARA N° 012/2002 de 28 de enero de 2002

VISTO: las actividades de ordenamiento desarrolladas en el embalse de Rincón del Bonete, orientadas al manejo sustentable y co-gestión de los recursos pesqueros;

RESULTANDO: que en el marco del Consejo Local de Pesca de la Zona I, con la participación de la DINARA, los pescadores, autoridades locales y Prefectura Nacional Naval se ha planteado, de común acuerdo, el establecimiento de una veda para toda actividad de pesca comercial así como la prohibición de uso de todo tipo de artes de pesca en la zona;

CONSIDERANDO:

  1. que el principal periodo reproductivo de los recursos de la zona (Hoplias spp.; Pimelodus maculatus; Rhamdia quelen; Hypostomus spp.; y Rhínelepis strigosa) ocurre en la primavera, lo que ocasiona un incremento del esfuerzo de pesca
  2. que la actividad de pesca artesanal alcanza todos los ambientes costeros de la Zona I donde se realiza la mayor parte de la actividad reproductiva de las principales especies;
  3. que durante el año 2014 se realizó una veda que fue evaluada como positiva por todos los integrantes del Consejo;
  4. pertinente por tanto y dado lo acordado en el último Consejo de establecer una veda para las actividades de pesca comercial en el período reproductivo de las principales especies;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el articulo 12 literal B numeral 6º de la Ley N° 19,175 de 20 de diciembre de 2013;

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

  1. Establecer una veda para toda actividad de pesca comercial y el uso de todo tipo de artes de pesca, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2015 en la Zona “I” (desde 1000 metros aguas arriba de la Represa de Rincón del Bonete, hasta el límite con Brasil) definida por la Resolución de DINARA N° 012/2002 de 28 de enero de 2002,
  2. Las infracciones a las disposiciones de la presente resolución serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y normas concordantes.
  3. Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dr. Rolando Daniel Gilardoni

Director Nacional de Recursos Acuáticos

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