Resolución N° 36/020 DINARA Fija veda a la extracción de cangrejo violinista en toda la costa uruguaya y regula la de cangrejo de juncal

Fijase una veda para la extracción de Uca uruguayensis (cangrejo violinista) en toda la costa uruguaya, hasta nueva resolución en contrario.

VISTO: la situación de extrema vulnerabilidad de las especies de cangrejos Neohelice granulata (cangrejo de juncal) y Uca uruguayensis (cangrejo violinista);

RESULTANDO: I) que, en la costa uruguaya, fundamentalmente en lagunas y desembocaduras de ríos y arroyos, las especies mencionadas son extraídas para camada;

II) que dichas especies tienen un rol ecológico fundamental en los ecosistemas que ocupan, siendo alimento de numerosas otras especies y contribuyendo en la disponibilización de nutrientes;

III) que el cangrejo Uca se distribuye en pocas localidades de la costa uruguaya, siendo particularmente sensible a cambios ambientales; habiendo alcanzado actualmente un significativo esfuerzo de captura para uso de camada, consecuencia del incremento en los últimos anos de la actividad de pesca deportiva o recreativa en el país;

CONSIDERANDO: I) que se ha detectado la extracción de cantidades excesivas y mediante métodos de pesca no permitidos que pueden perjudicar el ambiente y a la fracción de juveniles de las poblaciones de cangrejos;

II) necesario regular la extracción de estas especies, estableciendo medidas precautorias de manejo de dicho recurso hidrobiológico, así como protección del ambiente;

ATENTO: a lo expuesto, así como a lo dispuesto por el numeral 6 del literal B del artículo 12 de la Ley N° 19.175 de 13 de diciembre de 2015;

LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS

RESUELVE:

1°) Fijase una veda para la extracción de Uca uruguayensis (cangrejo violinista) en toda la costa uruguaya, hasta nueva resolución en contrario.

2°) La extracción de Neohelice granulata (cangrejo de juncal) podrá autorizarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1) que no se utilicen palas u otros implementos para cavar ni baterías eléctricas u otros elementos afines para generar la emergencia de los cangrejos de sus cuevas; 2) que no se extraigan hembras ovejeras; 3) solo se podrán extraer hasta un total de 20 cangrejos por persona en forma diaria; 4) se tramite un permiso en caso de extracciones mayores.

3°) La infracción a la presente Resolución será sancionada conforme a la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013. Comuníquese a las Intendencias Municipales de San Jose, Montevideo, Canelones, Maldonado y Rocha; Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Prefectura Nacional Naval. Cumplido, archívese.

 

ANDRÉS DOMINGO

DIRECTOR NACIONAL DE

RECURSOS ACUÁTICOS

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