Resolución N° 37/020 DINARA Medidas para la zafra de captura de camaron (Penaeus paulensis)

Se establecen medidas para la zafra de captura de camaron (Penaeus paulensis) correspondiente al año 2020.

VISTO: la inminencia de la zafra de captura de camarón (Penaeus paulensis) correspondiente al año 2020

CONSIDERANDO: I) que una fracción de la población de camarón ha alcanzado el peso permitido de captura;

II) necesario efectuar un ordenamiento de la pesquería con el fin de evitar la pesca indiscriminada tanto de camarón, así como de otras especies capturadas de forma incidental;

III) pertinente, por tanto, proceder a la apertura de la pesca de la especie camarón para el presente año; A LENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013, Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018 y a lo informado por las áreas técnicas de la DINARA;

LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS

RESUELVE:

  1. Fijase en 10 (diez) g (gramos) el peso minino individual de captura, transporte y comercialización de camarón fresco entero {Penaeus paulensis )
  2. No se aceptara una captura incidental en las trampas de más de un 10% de ejemplares de camarón por debajo del peso permitido (10 g).
  3. Se establece exclusivamente para esta zafra en 10 (diez) el número de trampas para Pescadores desde tierra o Pescadores artesanales que tengan como área de pesca el cuerpo de las lagunas costeras salobres. En este caso las trampas no podrán formar vagas superiores a 150 m en la modalidad de calado tradicional (bocas contiguas) y 250 cuando se trate de bocas enfrentadas. Cada vaga deberá estar identificada con el número de Permiso de Pesca.
  4. Se establece exclusivamente para esta zafra en 1 (uno) el número máximo de trampas por permiso de pesa, otorgado a titulares de Permisos de Pesca Comercial Artesanal y Permisos desde Tierra que tengan como área de pesca el Arroyo de Valizas. En este arroyo las trampas no podrán exceder la mitad del ancho del cauce y deberán estar espaciadas entre si 200 m (doscientos metros). Cada trampa deberá estar identificada con el número de Permiso de Pesca.
  5. Se establece que la apertura de las trampas (distancia entre alas) no podrá exceder de 15 m.
  6. No se podrá agregar paños que prolonguen las alas de las trampas.
  7. Las trampas unidas o vagas deberán estar espaciadas en una distancia mínima de 100 m con respecto a otras vagas laterales y 200 m entre vagas paralelas.  
  8. Se fija el tamaño de las mallas de los artes de pesca en un mínimo de 10 mm (milímetros) entre nudos contiguos o lo que es lo mismo 20 mm entre nudos opuestos (malla sin estirar)
  9. Sera de responsabilidad del Titular del Permiso de Pesca retirar las varas que fijan las trampas y sostienen los faroles una vez finalizada la zafra; así como tomar las máximas precauciones para evitar derrames de combustible o de otras sustancias contaminantes en el agua, así como de objetos que deterioren la calidad ambiental.
  10. El Titular del Permiso de Pesca Comercial Artesanal o desde Tierra, podrá utilizar para la captura de camarón una sola red de arrastre de playa para camarón, quedando prohibido el arrastre con ayuda de embarcaciones.
  11. Se prohíbe la pesca comercial de camarón en las siguientes áreas:

    a).- En la desembocadura de la Laguna de Castillos en el Arroyo Valizas,

    a-1. Esa área de exclusión pesquera corresponde a un sector de circulo con centro en el punto de coordenadas 34°21.597' S y 53°51.963'W (al SE de la intersección del Monte de Ombúes y el arroyo Valizas) y un radio de 1 kilometre (km), cuyo trazado corta los márgenes en la segunda Punta del Juncal (34° 21.213'S y 53°52.463'W) y las barrancas del SE de la Laguna de Castillos y pasa por un punto central (34°21.097'S y 53°52.315'W) que delimitara el acceso a un canal de libre tránsito en la Laguna de Castillos.

    a-2. Este canal o corredor de servicio entre trampas, tendrá 7 km de largo y 100 m de ancho en dirección NW, extendiéndose desde el sector antes descrito hasta las cercanas del “Puerto de Servetto” (34°18.092'S y 53°55.097'W).

    b).- En las bocas del Arroyo Valizas, de las Lagunas de Rocha, Garzón y Jose Ignacio. En los casos que no aplique otra normativa vigente (Decreto 84/005 en laguna de Rocha y Decreto 528/005 en todos los cursos de agua que desembocan en el litoral atlántico), estas áreas en las bocas corresponderán a tramos de 300 m tanto en el área del mar como dentro de la laguna.

    c).- En un corredor de 100 m de ancho y 7 kilometres de largo en la Laguna de Rocha comenzando en la boca de la Barra, con orientación Noreste (NE);

    d).- En un corredor de 100 m de ancho y 7 km de largo en la Laguna de Castillos, comenzando en la boca de la laguna, con orientación Noroeste (NW).

    e)- En el brazo Sur oeste (SW) de la Laguna de Garzón.

  12. Se indica que otras especies acuáticas retenidas incidentalmente tales como juveniles de peces y crustáceos deberán ser liberadas vivas, así como también las hembras ovigeras (con esponja) de cangrejo azul y siri (Callinectes sapidus y C. danae)
  13. Se fija precautoriamente en 10,5 cm (centímetros) de ancho total de carapacho como talla mínima de extracción de cangrejo azul (Callinectes sapidus), tomada esa distancia entre los extremos de las espinas laterales.-
  14. Comuníquese, publíquese.

 

ANDRÉS DOMINGO

DIRECTOR NACIONAL DE

RECURSOS ACUÁTICOS

 

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