Resolución N° 391/020 DGSA Se amplía el uso de ingredientes activos para el control de la Langosta

Se autoriza en forma excepcional el uso de productos Registrados a base de los ingredientes activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA Y LAMBDACIALOTRINA para el control de Langosta Sudamericana.

VISTO: la posibilidad de la llegada a nuestro país de la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata) y dado que el control poblacional se debe realizar con la mayor celeridad posible ante la detección de su presencia.

RESULTANDO:

  1. Que las langostas han sido declaradas plagas en la agricultura desde hace varias décadas, en tanto se alimentan de pasturas como de cultivos, pudiendo ocasionar daños de importancia a la producción nacional
  2. Que la Dirección General de Servicios Agrícolas (en adelante DGSA) en anteriores circunstancias autorizó en forma condicionada el uso de determinados principios activos para el control de otras especies de Langosta (Dichroplus spp.) (Resolución DGSA N° 29 del 30 de abril de 2009 y Resolución N° 03/009 del 15 de enero del 2009.
  3. Que en la República Argentina con el objetivo de combatirla se aplica el Programa Nacional de Langostas y Tucuras que monitorea en forma permanente las poblaciones de la plaga que se menciona.
  4. Que en función de lo expuesto y sus circunstancias se tomarán las recomendaciones establecidas en el Manual de Procedimientos Generales para el Control de Plaga Langosta Sudamericana  del SENASA ( Servicio Nacional de Sanidad Agraria ) , Argentina.
  5. Que las recomendaciones provienen de expertos internacionales detallados en el reporte FAO “Evaluation of Field Trials Data on the Efficacy and Selectivity of insecticides on Locusts and Grasshoppers” o extrapolados de registros en SENASA para el control de tucuras.

CONSIDERANDO: necesario, dadas las circunstancias de fuerza mayor, ampliar excepcionalmente y por el tiempo que se determinara en el presente acto, el uso de determinados ingredientes activos para el efectivo control de la plaga en su estado adulto.  

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, Decreto N° 149/977 de 15 de marzo de 1977, Decreto N° 264/004 de 28 de julio de 2004, Decreto N° 457/001 de 22 de noviembre de 2001, artículo 285 Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de fecha 25 de setiembre de 2017 y demás normas concordantes y modificativas.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE

 

1°- Autorizar el uso de forma excepcional  de los productos registrados y formulados a base de los ingredientes activos: Cipermetrina, Deltametrina y Lambdacialotrina para el control de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata) de acuerdo a las siguientes condiciones:

  1. Por Resolución MGAP de fecha 14 de mayo de 2004 se encuentran prohibidas las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 500 metros de cualquier zona urbana, sub urbana y centro poblado.   También se encuentran prohibidas las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos fitosanitarios en cultivos extensivos (Cereales, oleaginosos y forrajeras), a una distancia inferior de 300 metros de cualquier zona urbana, sub urbana y centro poblado.
  2. Por Resolución MGAP N° 129 de fecha 27 de febrero de 2008 están prohibidas las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 30 metros de corrientes naturales de agua (ríos, arroyos y cañadas) o fuentes superficiales (lagos, lagunas, represas y tajamares). También se encuentran prohibidas las aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios con máquinas autopropulsadas o de arrastre en todo tipo de cultivos a una distancia inferior a 10 metros de cualquier corriente natural de agua o fuentes superficiales. Se prohíbe el llenado con agua de las maquinarias de aplicación  directamente desde las corrientes naturales de agua o fuentes superficiales, el cual deberá realizarse siempre mediante el uso de recipientes intermedios.
  3. Por Resolución MGAP N° 188/011 de 25 de marzo de 2011 se encuentran prohibidas las aplicaciones aéreas y terrestres de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivos a menos de 500 metros y 300 metros respectivamente, del límite del predio de los centros educativos.
  4. No debe producirse deriva y evitar aplicaciones en condiciones climáticas que favorezcan su ocurrencia
  5. No lavar ni vaciar equipos de pulverización en lagos, ríos, otras fuentes de agua, o en la cercanía de los mismos, ni en áreas de desagues naturales.
  6. Usar los equipos de protección personal recomendados en las etiquetas de los productos (utilizar guantes, botas, máscaras, antiparras y ropa adecuada durante la manipulación).
  7. La aplicación del producto fitosanitario y la deposición final de los remanentes de los productos y los envases vacios debe darse dando cumplimeinto a la normativa vigente.
  8. Los ingrdientes activos indicados (Cipermetrina, Deltametrina, Lambdacialotrina) poseen toxicidad alta para organismos acuáticos y polinizadores , por lo que deberán tomarse las siguientes medidas de mitigación:

Para organismos acuáticos:

  1. No aplicar el producto en condiciones climáticas que favorezcan la escorrentía (pronósticos de lluvia dentro de las 24 horas de aplicación) o deriva del producto.
  1. Evitar la aplicación en surcos de erosión, desagües o áreas que descargan escorrentía en cuerpos de agua adyacentes.

    Para polinizadores:

  1. Dar aviso a los apicultores cercanos antes de la aplicación.
  2. Se aconseja el traslado de las colmenas fuera del área de aplicación por lo menos a cuatro kilómetros del límite a tratar y por un tiempo mínimo de treinta días.
  3. En caso de no poder trasladar las colmenas, no realizar aplicaciones en el horario de pecoreo de las abejas. Taparlas con arpilleras o espuma de goma húmeda durante la aplicación.
  4. Aplicar de noche o temprano en la mañana, o cuando las temperaturas son inferiores a 13°, evitando las condiciones de inversión térmica.
  1. Recomendaciones generales:
  1. Ingrediente activo : Cipermetrina

Dosis: de 62,5 cc de i.a./ha

  1. Ingrediente activo:  Deltametrina

Doisis : de 12,5 cc de i.a/ha

  1. Ingrediente activo: Lambdacialotrina

Dosis : de 25 cc de i.a/ha

  1.   Al momento de la aplicación se deberá tener en cuenta dado la ventana de aplicación:
  • Marcar el polígono de aplicación durante la tarde –noche.
  • Realizar los tratamientos de aplicación con la “manga asentada” (individuos agrupados en bloques compactos) a primera hora del día teniendo en cuenta la disminución de la superficie a tratar y el menor impacto ambiental y costo de aplicación. En el caso de aplicaciones aéreas implica un menor riesgo para el aplicador.
  • Verificar la mortalidad posterior al tratamiento para evaluar su eficiacia.

 

 2°- La totalidad de la autorizacones conferidas por  la presente resolucíón y sus términos  son excepcionales y de aplicación solo en relación a la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata) y su vigencia se extenderá  por el plazo de treinta ( 30) días corridos a contar a partir de la públicación del presente acto en el Diario Oficial.

3°- El incumplimiento de lo resuelto, hará pasible a los sujetos responsables, de las sanciones dispuestas por el artículo 285 Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de fecha 25 de setiembre de 2017.

4°-Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría del MGAP, a la División Control de Insumos y Protección Agrícola de DGSA.

5°- Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web Institucional del MGAP y DGSA.

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