Resolución N° 528/017 Prorrógase el vencimiento del pago de las obligaciones con el Fondo Agropecuario Emergencia

Prorrógase el vencimiento del pago de las obligaciones con el Fondo Agropecuario Emergencia referidas en los resultandos I y II de la resolución N° 1130, de 9 de julio de 2015, y modificados por la resolución N° 434, de 14 de junio de 2016 de esta Secretaría, a los productores lecheros indicados en el listado adjunto que se considera parte integrante de la presente resolución. El vencimiento del pago de los reembolsos, queda establecido para la primer cuota, el 30 de diciembre de 2017 y la segunda, el 30 de diciembre de 2018.

VISTO: las resoluciones ministeriales número 1130 y 434 de 9 de julio de 2015 y 14 de junio de 2016 respectivamente;

RESULTANDO:

  1. debido a las dificultades económicas y financieras que atraviesa el sector lechero;
  2. en el numeral 1°) de la resolución 434, se , estableció que se prorrogaba el vencimiento de pago de las obligaciones con el Fondo Agropecuario de Emergencias, a los productores lecheros; venciendo la primera el 10 de julio de 2017 y la segunda el 30 de julio de 2018;

CONSIDERANDO:

  1. debido a las pérdidas ocasionadas por efecto del déficit hídrico en los meses de noviembre de 2014 a abril de 2015, fue necesario suplementar la alimentación del ganado a fin de mantener la producción y el índice de procreo, entre otras medidas por resolución N° 1130, de 9 de julio de 2015 se resolvió distribuir a productores ganaderos y lecheros, ración de destete y/o cáscara de soja, a través del Fondo Agropecuario de Emergencias. Se estableció que los beneficiarios deberán reembolsar al Fondo Agropecuario de Emergencias, el 75% del valor de la ración recibida en dos cuotas iguales, venciendo la primera el 10 de julio de 2016 y la segunda el 30 de julio de 2017;
  2. por resolución N° 434, de 14 de junio de 2016, se prorrogo el vencimiento del pago de las obligaciones con el Fondo Agropecuario Emergencia a los productores lecheros, venciendo la primer cuota, el 1º de julio de 2017 y la segunda, el 30 de julio de 2018;
  3. ante la situación que transita el sector lechero, es voluntad de esta Secretaría de Estado mitigar la misma, por lo cual entiende que es necesario modificar los vencimientos referidos en el numeral anterior;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

  1. Prorrógase el vencimiento del pago de las obligaciones con el Fondo Agropecuario Emergencia referidas en los resultandos 1 y 11 de la resolución N° 1130, de 9 de julio de 2015, y modificados por la resolución N° 434, de 14 de junio de 2016 de esta Secretaría, a los productores lecheros indicados en el listado adjunto que se considera parte integrante de la presente resolución. El vencimiento del pago de los reembolsos, queda establecido para la primer cuota, el 30 de diciembre de 2017 y la segunda, el 30 de diciembre de 2018.
  2. Encomiéndase a la Dirección General de Desarrollo Rural el seguimiento y evaluación de los procedimientos antes mencionados.
  3. Coordinar la implementación con "República Microfinanzas S.A."
  4. Archivese.

Ing. Agr. Tabaré Aguerre

Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

Descargas

Etiquetas