Resolución N° 64/019 DGSA: Establecer los requisitos exigidos y los procedimientos armonizados con las reglamentaciones vigentes, tanto para el registro como para el control legal y técnico de Adherentes y/o Protectores de Inoculantes de Uso Agrícola

Establecer los requisitos exigidos y los procedimientos armonizados con las reglamentaciones vigentes, tanto para el registro como para el control legal y técnico de Adherentes y/o Protectores de Inoculantes de Uso Agrícola, que se importen, exporten, fabriquen, formulen, envasen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional.

VISTO: La necesidad de instrumentar el registro y control para la comercialización de protectores y/o adherentes de inoculantes.

RESULTANDO:

  1. Que es competencia de éste Ministerio, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, el determinar los procesos de control, certificación y verificación para el ingreso o egreso al territorio nacional de vegetales y productos de origen vegetal, alimentos para animales, productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos (inoculantes, de control biológico, insectos benéficos) y todo otro de similar naturaleza que determine dicha Secretaría de Estado, por resolución fundada.
  2. Que con mérito en lo señalado la Dirección General de Servicios Agrícolas determinará los requisitos que deben exigirse para la comercialización de los insumos protectores y/o adherentes de inoculantes.

CONSIDERANDO:

  1. Que a los efectos antes indicados y por corresponder se define el denominado Adherente/Protector como “aquellos productos que aplicados a la semilla conjuntamente con el inoculante, generan una acción adhesiva y/o protectora de los microorganismos que componen el inoculante al ser aplicados sobre la semilla” (REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS, SUSTRATOS, ACONDICIONADORES, PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA, CAPITULO III, SENASA Argentina).
  2. Que es necesario la evaluación previa de los adherentes y/o protectores de inoculantes dado su condición de productos químicos con el objetivo de asegurar la viabilidad de los microrganismos inoculados sobre la semilla, sin que ejerza efectos perjudiciales a los vegetales, ni alteren la composición garantizada de los inoculantes.

ATENTO: A los motivos expuestos y a lo previsto en los artículos 173, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013, Decreto Nº 149/77 de fecha 25 de marzo de 1977 y Decreto Nº 317/07 del 27 de agosto de 2007.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. Establecer los requisitos exigidos y los procedimientos armonizados con las reglamentaciones vigentes, tanto para el registro como para el control legal y técnico de Adherentes y/o Protectores de Inoculantes de Uso Agrícola, que se importen, exporten, fabriquen, formulen, envasen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional.
  2. La gestión de Registro de Adherentes/Protectores deberá efectuarse siguiendo el mismo procedimiento que para un producto fitosanitario de acuerdo a la reglamentación vigente aplicable.
  3. Adicionalmente se evaluará la compatibilidad de uso del adherente/protector con el inoculante mediante análisis de laboratorio.
  4. El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
  5. Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página Web Institucional.
  6. Dese cuenta mediante circular a todas las Divisiones de esta Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
  7. Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas a la Dirección General Impositiva y a las Cámaras correspondientes.
  8. Cumplido, archívese.

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P- SERVICIOS AGRÍCOLAS.

Descargas

Etiquetas