Resolución N° 64/019 DGSA: Establecer los requisitos exigidos y los procedimientos armonizados con las reglamentaciones vigentes, tanto para el registro como para el control legal y técnico de Adherentes y/o Protectores de Inoculantes de Uso Agrícola
Establecer los requisitos exigidos y los procedimientos armonizados con las reglamentaciones vigentes, tanto para el registro como para el control legal y técnico de Adherentes y/o Protectores de Inoculantes de Uso Agrícola, que se importen, exporten, fabriquen, formulen, envasen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional.
VISTO: La necesidad de instrumentar el registro y control para la comercialización de protectores y/o adherentes de inoculantes.
RESULTANDO:
- Que es competencia de éste Ministerio, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, el determinar los procesos de control, certificación y verificación para el ingreso o egreso al territorio nacional de vegetales y productos de origen vegetal, alimentos para animales, productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos (inoculantes, de control biológico, insectos benéficos) y todo otro de similar naturaleza que determine dicha Secretaría de Estado, por resolución fundada.
- Que con mérito en lo señalado la Dirección General de Servicios Agrícolas determinará los requisitos que deben exigirse para la comercialización de los insumos protectores y/o adherentes de inoculantes.
CONSIDERANDO:
- Que a los efectos antes indicados y por corresponder se define el denominado Adherente/Protector como “aquellos productos que aplicados a la semilla conjuntamente con el inoculante, generan una acción adhesiva y/o protectora de los microorganismos que componen el inoculante al ser aplicados sobre la semilla” (REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS, SUSTRATOS, ACONDICIONADORES, PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA, CAPITULO III, SENASA Argentina).
- Que es necesario la evaluación previa de los adherentes y/o protectores de inoculantes dado su condición de productos químicos con el objetivo de asegurar la viabilidad de los microrganismos inoculados sobre la semilla, sin que ejerza efectos perjudiciales a los vegetales, ni alteren la composición garantizada de los inoculantes.
ATENTO: A los motivos expuestos y a lo previsto en los artículos 173, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013, Decreto Nº 149/77 de fecha 25 de marzo de 1977 y Decreto Nº 317/07 del 27 de agosto de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
- Establecer los requisitos exigidos y los procedimientos armonizados con las reglamentaciones vigentes, tanto para el registro como para el control legal y técnico de Adherentes y/o Protectores de Inoculantes de Uso Agrícola, que se importen, exporten, fabriquen, formulen, envasen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional.
- La gestión de Registro de Adherentes/Protectores deberá efectuarse siguiendo el mismo procedimiento que para un producto fitosanitario de acuerdo a la reglamentación vigente aplicable.
- Adicionalmente se evaluará la compatibilidad de uso del adherente/protector con el inoculante mediante análisis de laboratorio.
- El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
- Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página Web Institucional.
- Dese cuenta mediante circular a todas las Divisiones de esta Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas a la Dirección General Impositiva y a las Cámaras correspondientes.
- Cumplido, archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ
DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P- SERVICIOS AGRÍCOLAS.