Resolución N° 73/019 de DGSG: Período de permanencia en el predio físico de salida, de los animales bovinos, ovinos y caprinos para embarque con destino a plantas de faena habilitadas para la exportación

A partir del 1º de marzo del 2019, el periodo de permanencia en el predio físico de salida, de los animales bovinos, ovinos y caprinos para embarque con destino a plantas de faena habilitadas para exportación, será de 90 (noventa) días.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIOS DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 18 de febrero de 2019

DGSG/Nº 73/019

VISTO: lo dispuesto por resolución DGSG Nº 188/017 de 16 de mayo de 2017, en relación a la certificación electrónica de animales para embarque con destino a plantas de faena habilitadas para la exportación;

RESULTANDO: l) la norma citada dispone - de acuerdo a los requerimientos de la Unión Europea - que el período de permanencia en el predio físico de salida de los animales para embarque con destino a plantas frigoríficas habilitadas para la exportación, es de 46 días, teniendo en cuenta la vigencia de 6 días de la Guía de Propiedad y Tránsito establecida legalmente,

                        ll) con fecha 3 de diciembre de 2018, se suscriben sendos Protocolos entre esta Secretaría de Estado y las autoridades sanitarias de la República Popular China, los cuales establecen requisitos de inspección,  cuarentena y sanidad veterinaria de carne bovina, ovina y caprina a ser exportada desde Uruguay hacia dicho país; entre otros requisitos, se fija en 90 días, el período de permanencia en el predio físico de salida de los animales para embarque a plantas frigoríficas habilitadas para la exportación con ese destino;

                        III) la Dirección General de Servicios Ganaderos conjuntamente con el Sistema Nacional de Información Ganadera, han implementado la adecuación del sistema informático de certificación electrónica para embarque de animales con destino a exportación, a fin de satisfacer los requerimientos del mercado de China, a partir del 10 de marzo del corriente;

CONSIDERANDO: l) necesario y conveniente, adecuar la normativa vigente, a las exigencias del nuevo mercado de exportación de carnes uruguayas, cuya apertura se ha logrado en base a las negociaciones plasmadas en los Protocolos precitados;

                        ll) por tanto necesario, fijar el período de permanencia de los animales en el predio de origen en 90 días, para la certificación electrónica con destino a faena en establecimientos habilitados para la exportación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3606 de fecha 13 de abril de 1910, modificativas, complementarias y concordantes; Ley Nº 16.082 de 18 de octubre de 1989 y sus  reglamentaciones; Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006 y modificativas y decreto reglamentario Nº 171/2007 de 21 de mayo de 2007; Ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2008, modificativas y complementarias; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 144 de la ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley Nº 16736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017; resolución DGSG Nº 164/014 de 6 de noviembre de 2014, resolución DGSG Nº 188/017 de 16 de mayo de 2017 y resolución del Poder Ejecutivo de 10 de marzo de 2017;

 

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. A partir del 1º de marzo de 2019. el período de permanencia en el predio físico de salida, de los animales bovinos, ovinos y caprinos para embarque con destino a plantas de faena habilitadas para la exportación, será de 90 (noventa) días.

2. A partir de la fecha indicada en el numeral anterior, no se generará el código de autorización de embarque, de animales con destino a plantas de faena habilitadas para exportación que no haya permanecido como mínimo, 90 (noventa) días en el predio físico de salida,

3, En el caso de animales de las especies ovina y caprina, el Veterinario de libre ejercicio acreditado, certificará que los mismos han permanecido como mínimo 90 (noventa) días en el predio físico de salida, en base a los datos consignados en la Planilla de Contralor Interno.

4, Derógase la resolución DGSG Nº 188/017 de fecha 16 de mayo de 2017 y todas las disposiciones que difieran o se opongan directa o indirectamente a las contenidas en la presente resolución,

5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

6 Dese cuenta al Sistema Nacional de Información Ganadera.

 7. Comuníquese a la Facultad de Veterinaria; Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay; Academia Nacional de Veterinaria; a las gremiales de productores y de la industria frigorífica.

8, Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web institucional.

9. Publíquese, difúndase, etc.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera – Director General

 

 

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