Resolución N° 188/017 de DGSG: período de permanencia en el predio físico de salida de los animales bovinos y ovinos para embarque con destino a plantas de faena habilitadas para exportación

A partir del 1º de agosto de 2017, el período de permanencia en el predio físico de salida de los animales bovinos y ovinos para embarque con destino a plantas de faena habilitadas para exportación, será de 46 (cuarenta y seis) días.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 16 de mayo de 2017

DGSG/N° 188/017

VISTO: lo dispuesto por resolución DGSG N° 164/014 de 6 de noviembre de 2014 en relación a la implantación vía electrónica, de la certificación de animales para embarque con destino a plantas de faena habilitadas para la exportación;

RESULTANDO: I) la Unión Europea ha requerido mayores garantías para asegurar la permanencia de 40 días en el predio físico de salida de los animales con destino a faena en plantas habilitadas para la exportación a dicho mercado, en virtud de la vigencia de 6 días de la Guía de Propiedad y Tránsito establecida legalmente;

                         II) la Dirección General de Servicios Ganaderos conjuntamente con el Sistema Nacional de Información Ganadera, han implementado la adecuación del sistema informático de certificación electrónica para embarque de animales con destino a exportación, a fin de satisfacer los requerimientos de dicho mercado;

CONSIDERANDO: I) conveniente y necesario, ampliar el período de permanencia de los animales en el predio de origen, de manera tal de adicionar el plazo de validez de la Guía de Propiedad y Tránsito prevista por el artículo 20 del decreto N° 700/973 de 23 de agosto de 1973, erigido en ley constitucional N° 14.165 de 7 de marzo de 1974, a fin de otorgar mayores garantías para asegurar la permanencia exigida;

                              II) conveniente fijar el período de permanencia en 46, para la certificación electrónica de animales con destino a faena en establecimientos habilitados para la exportación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de 18 de octubre de 1989; Ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006 y decreto reglamentario N° 171/2007 de 21 de mayo de 2007; Ley N° 17.997 de 2 de agosto de 2008, modificativas y complementarias; artículo 215 de la ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 262 y 285 de la ley N° Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 y sus modificativos; resolución DGSG N° 164/014 de 6 de noviembre de 2014 y resolución del Poder Ejecutivo de 1° de marzo de 2017;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

1. A partir del 1 o de agosto de 2017. el período de permanencia en el predio físico de salida, de los animales bovinos y ovinos para embarque con destino a plantas de faena habilitadas para la exportación, será de 46 (cuarenta y seis) días.

2. A partir de la fecha indicada en el numeral anterior, para la certificación sanitaria, el sistema informático del SNIG emitirá únicamente la nómina de animales identificados individualmente que cumplan con el período de permanencia de 46 (cuarenta y seis) días en el predio físico de salida.

3. En el caso de animales de la especie ovina, el Veterinario de libre ejercicio acreditado, certificará que los mismos han permanecido como mínimo 46 días en el predio físico de salida, en base a los datos consignados en la Planilla de Contralor Interno.

4 . Deróganse todas las disposiciones que difieran o se opongan directa o indirectamente a las contenidas en la presente resolución.

5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios Miguel C . Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

6. Dese cuenta al Sistema Nacional de Información Ganadera.

7. Comuníquese a las gremiales de productores y de la industria frigorífica.

8. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web institucional.

9. Publíquese, difúndase, etc.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

 

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