Resolución N° 78/017 A de la DGSG: Procedimiento de Control de Microorganismos Patógenos en Productos Lácteos

Apruébase la versión N° 2 del Procedimiento de Control de Microorganismos Patógenos en Productos Lácteos y anexo, cuyos textos se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 1º de febrero de 2017.

DGDG/N° 78A/017

VISTO: el Procedimiento de Control de Microorganismos Patógenos en Productos Lácteos, aprobado por Resolución de esta Dirección General N° 102/014 de fecha 2 de julio de 2014;

RESULTANDO: I) que actualmente el volumen de exportación de productos lácteos se ha incrementado considerablemente, así como también, han aumentado las  exigencias de los mercados compradores de dichos productos;

II) de acuerdo a la normativa vigente, compete a la División Sanidad Animal el control higiénico sanitario en los establecimientos industrializadores de productos lácteos  habilitados;

CONSIDERANDO: I) necesario revisar y actualizar el Procedimiento vigente;

II) la propuesta formulada por el Departamento Control Sanitario de Lácteos de la División Sanidad Animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606 del 13 de abril de 1910; a lo establecido en la ley N° 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994, y a  lo estipulado por los decretos N° 315/994 de fecha 5 de julio de 1994, N° 368/000 de fecha 11 de diciembre de 2000 y N° 174/002 de fecha 14 de mayo de 2002, Resolución Ministerial N° 1110 de 8 de diciembre de 2016;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Apruébase la versión N° 2 del Procedimiento de Control de Microorganismos Patógenos en Productos Lácteos y anexo, cuyos textos se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución.

2. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el manual que se aprueba determinará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, del 5 de enero de 1996.

3. Derogase las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución.

4. Comuníquese a la División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese personalmente a todos sus funcionarios y a los establecimientos habilitados, bajo control de  esta División.

5. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Dr. José Gallero Quadros - Encargado Dirección General

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