Resolución N° 798/020 MGAP Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País

La Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, al 30 de junio de 2020, la cual tiene carácter de expresamente requerida, deberá realizarse indefectiblemente entre el 1º de julio y el 31 inclusive del mismo mes de 2020, vía web por intermedio del portal del Sistema Nacional de Información Ganadera (ingresando con número de usuario y contraseña) o en su defecto en formato papel.

 

VISTO: la necesidad de planificar la realización de la Declaración Jurada Pecuaria, acorde con la experiencia recogida en la materia y las exigencias actuales del buen servicio;

RESULTANDO: I) la información contenida en la Declaración Jurada de referencia, es de importancia esencial para el cumplimiento de los cometidos encomendados al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) por el artículo 292 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, la cual no hace más que reflejar el interés nacional en el conocimiento de la unidad para la promoción y racionalización de la producción agropecuaria;

II) la presentación tardía de la mencionada Declaración Jurada, dificulta y distorsiona las funciones de contralor y de procesamiento de los datos en tiempo y forma para su ágil utilización en análisis y diseño de actividades de vigilancia y monitoreo sanitario que redunden en políticas públicas relacionadas;

III) la Ley antes mencionada, faculta a esta Secretaria de Estado a aplicar medidas de interdicción, mediante el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), a los establecimientos agropecuarios, de acopios, de intermediación e industrialización de animales y productos de origen animal, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad;

IV) por Resolución Nº 165/016, de 15 de marzo de 2016, se dispuso la realización en forma electrónica de la Declaración Jurada Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, con carácter de obligatorio para aquellas empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los giros comerciales o de intermediación y con carácter optativo para los productores agropecuarios, administradores, titulares de campo de recría y demás personas físicas o jurídicas, públicas o privadas tenedoras de ganado;

CONSIDERANDO: I) que es pertinente contar, en el menor tiempo, con el máximo posible de datos relativos a los establecimientos interdictos por razones sanitarias, para efectivizar, con la mayor celeridad y eficacia, las actividades de erradicación, vigilancia, monitoreo y prevención;

II) la información que en relación a dichos establecimientos se halla contenida en la Declaración Jurada, constituye asimismo un insumo de importancia esencial para las funciones de contralor y análisis estadístico, así como para la planificación, elaboración y adaptación de políticas de prevención sanitaria;

III) que el artículo 261 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, prevé que el incumplimiento por las personas físicas o jurídicas públicas o privadas de las solicitudes de información o regularización de datos que haga el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, hará pasible al infractor de sanción y que dicha sanción se regulará atendiendo las circunstancias de cada caso de acuerdo a lo que establece el artículo 285 de la citada Ley Nº 16.736;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996; artículos 292 y 314 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y la Resolución de la Dirección General de Secretaría Nº 165/016, de 15 de marzo de 2016;

LA DIRECTORA GENERAL DE SECRETARÍA

RESUELVE:

1º.- La Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, al 30 de junio de 2020, la cual tiene carácter de expresamente requerida, deberá realizarse indefectiblemente entre el 1º de julio y el 31 inclusive del mismo mes de 2020, vía web por intermedio del portal del Sistema Nacional de Información Ganadera (ingresando con número de usuario y contraseña) o en su defecto en formato papel. La misma podrá ser presentada en las Oficinas del SNIG en Montevideo (Constituyente 1476, Área Registro), en las Oficinas Coordinadoras de DICOSE de las Jefaturas de Policía del interior o en las Comisarías destinadas a tales efectos.

2º.- Las empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los giros Comerciales o de intermediación (remates, consignatarios, chacineros, frigoríficos, abastecedores, importadores, exportadores, etc.) deberán presentar su Declaración Jurada Anual en forma Electrónica en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de julio del año en curso.

3º.- Aquellos Nº de DICOSE que, en virtud de lo previsto en el artículo 314 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, hayan sido interdictos mediante el Sistema de Información Ganadera (SNIG), por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad, deberán presentar su Declaración Jurada Anual en forma electrónica de acuerdo con los plazos fijados en el numeral 1º).

4º.- Pasados los plazos indicados, se entenderá que se ha configurado negativa a proporcionar información por parte de los obligados omisos, en cuyo mérito se impondrán las sanciones del caso en aplicación de las normas reglamentarias citadas anteriormente en el Considerando III) de la presente.

5º.- Para los casos citados en el numeral anterior, las Oficinas receptoras citadas en el numeral 1º) labrarán Acta dejando constancia de la fecha de la misma, cumpliendo con las normas anteriormente citadas y con el Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991.

6º.- Publíquese en el Diario oficial y en dos diarios de circulación nacional.

7º.- Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) y al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), quienes deberán comunicar la presente Resolución a todas las dependencias del Interior del País y al Ministerio del Interior a los efectos correspondientes.

8º.- Cumplido, con las constancias correspondiente, archívese.

 

Dra. María Fernanda Maldonado

Directora General de Secretaría de Estado

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Descargas

Etiquetas