CARU: Resolución Nº 82/17 veda dorado

Establece el período de veda para protección del dorado (Salminus brasiliensis), prohibiendo su pesca deportiva y comercial entre el 1º de setiembre y el 31 de diciembre de 2017

VISTO:

La Resolución CARU N° 08/98 del 20 de marzo de 1998 y la Resolución CARU N° 30/16 del 4 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

  1. Que según lo dispuesto por ésta última Resolución, que modifica el artículo 2º) de la Resolución CARU Nº 08/98, se estableció con validez hasta el 31 de diciembre 2016 “…que la veda dé comienzo el 1º de septiembre de 2016 finalizando el 31 de diciembre de 2016”.
  2. Que, según lo expresado por los asesores se entiende conveniente que se instrumente la renovación del período de veda entre el 1° de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
  3. Que el Sr. Presidente y el Sr. Vicepresidente de la Comisión, Dr. Mauro Vazón y Capitán de Navío (R) Gastón Silbermann, entienden conveniente se extienda el plazo tal como lo aconsejan los asesores hasta el 31 de diciembre de 2017.

ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

RESUELVE

  1. Modifícase el Artículo 2°) de la Resolución CARU N° 08/98 del 20 de marzo de 1998, que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese el siguiente período de veda para la protección del dorado Salminus brasiliensis: Pesca comercial y deportiva desde el 1° de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.”
  2. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, comuníquese, dése a las Secretarías Administrativa y Técnica, y archívese.

Dr. MAURO VAZON, Presidente, Comisión Administradora del Río Uruguay;

CN (R) GASTÓN SILBERMANN, Vicepresidente, Comisión Administradora del Río Uruguay;

Sr. Sergio Milesi, Secretario Administrativo, Comisión Administradora del Río Uruguay.

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