CARU: Resolución Nº 82/17 veda dorado
Establece el período de veda para protección del dorado (Salminus brasiliensis), prohibiendo su pesca deportiva y comercial entre el 1º de setiembre y el 31 de diciembre de 2017
VISTO:
La Resolución CARU N° 08/98 del 20 de marzo de 1998 y la Resolución CARU N° 30/16 del 4 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
- Que según lo dispuesto por ésta última Resolución, que modifica el artículo 2º) de la Resolución CARU Nº 08/98, se estableció con validez hasta el 31 de diciembre 2016 “…que la veda dé comienzo el 1º de septiembre de 2016 finalizando el 31 de diciembre de 2016”.
- Que, según lo expresado por los asesores se entiende conveniente que se instrumente la renovación del período de veda entre el 1° de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
- Que el Sr. Presidente y el Sr. Vicepresidente de la Comisión, Dr. Mauro Vazón y Capitán de Navío (R) Gastón Silbermann, entienden conveniente se extienda el plazo tal como lo aconsejan los asesores hasta el 31 de diciembre de 2017.
ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESUELVE
- Modifícase el Artículo 2°) de la Resolución CARU N° 08/98 del 20 de marzo de 1998, que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese el siguiente período de veda para la protección del dorado Salminus brasiliensis: Pesca comercial y deportiva desde el 1° de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.”
- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, comuníquese, dése a las Secretarías Administrativa y Técnica, y archívese.
Dr. MAURO VAZON, Presidente, Comisión Administradora del Río Uruguay;
CN (R) GASTÓN SILBERMANN, Vicepresidente, Comisión Administradora del Río Uruguay;
Sr. Sergio Milesi, Secretario Administrativo, Comisión Administradora del Río Uruguay.