Resolución N° 853/019 Inclusión de productores lecheros remitentes como beneficiarios de la asistencia de libre disponibilidad, con los montos que corresponden a cada uno de ellos, ya que han cumplido con los recaudos exigibles por el marco legal
VISTO: la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, el Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018 y la Resolución N° 617/018, de fecha 14 de junio de 2018 y sus modificativas:
RESULTANDO:
- que el artículo 1º literal c) del Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018 prevé la asistencia a productores lecheros con fondos no reembolsables de libre disponibilidad con destino a promover su desarrollo productivo;
- que para ser beneficiarios de dicha asistencia, los productores lecheros deberán estar activos como remitentes al momento de recibir los fondos y haber remitido menos de 480 mil litros entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017;
- que por Resolución N° 617/018, de 14 de junio de 2018 se incluyó a los productores lecheros remitentes que cumplían a dicha fecha con los recaudos exigióles por el marco legal, y por lo tanto, resultaban beneficiarios de la asistencia de libre disponibilidad;
- que por Resolución N° 1820/018, de 14 de noviembre de 2018 se ajustó la nómina de los productores remitentes beneficiarios de la asistencia de libre disponibilidad;
- que con fecha 21 de marzo de 2019 la Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE) informó que 14 productores que fueron excluidos de la Resolución N° 617/018, de 14 de junio de 2018, por presumirse que habían dejado la actividad, en realidad se mantienen en la misma, pero con un cambio en la razón social del tambo hacia otro familiar;
- que consultado el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), con posterioridad al 14 de noviembre de 2018, confirmó que los tambos se mantienen activos, los productores que continúan son familiares y han solicitado un cambio de titularidad para regularizar sus aportes hacia dicho Fondo;
- que el Instituto Nacional de la Leche (INALE) entendió adecuado incluir a los 14 productores en la lista de beneficiarios del Fondo de Garantía Lechera (FOGALE);
CONSIDERANDO: necesario incluir a los 14 productores como beneficiarios de la asistencia financiera no reembolsable;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
- Incluir a los siguientes productores lecheros remitentes como beneficiarios de la asistencia de libre disponibilidad, con los montos que corresponden a cada uno de ellos, ya que han cumplido con los recaudos exigibles por el marco legal.
Nombre o Razón Social | RUT | BENEFICIO en dólares |
PERDOMO RODRIGUEZ CLAUDIO DANIEL | 20530710018 | 6.770 |
REYNAUD PIROTTO DIEGO Y PIROTTO BELTRAN | 218290950010 | 2.932 |
GAUTHIER ITURRIA PABLO SAMUEL | 120356940013 | 4.082 |
RODRIGUEZ RODRIGUEZ DIEGO | 170334090013 | 2.736 |
DE LOS SANTOS SILVA MABEL BEATRIZ | 20520580014 | 6.033 |
CURBELO ALDAO FELIX FABRICIO | 217851610010 | 2.009 |
GUERRA UMPIERREZ SANDRA YACQUELINE | 170140170011 | 1.352 |
ARMAS MESA CARLOS ARIEL | 170211950014 | 4.285 |
SERENA PEREZ IRMA MABEL | 170331370015 | 4.206 |
RIVOIR DE LA CRUZ MARCELO | 40243640012 | 7.232 |
CABRERA TORRES SERGIO ENRIQUE | 60099500012 | 4.573 |
GARULA ANSELMI LUCAS ANDRES | 180301660012 | 8.338 |
CLAVIJO ROSA FREDY | 20494270017 | 1.670 |
MENDEZ DEBENEDETTI ALEXIS | 40509180018 | 7.850 |
TOTAL |
| 64.068 |
- Transferir a la Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE) el monto total que surge de los beneficios detallados en el numeral precedente, a los efectos de que en el marco del convenio firmado entre este Ministerio y la citada Cooperativa Nacional, con fecha 4 de diciembre de 2018, se proceda a la asignación del beneficio a los productores beneficiarios.
- Por la División Administración General dése cuenta al Instituto Nacional de la Leche (INALE) y a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA). Cumplido, siga a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión para su publicación en la página Web.
- Vuelto que sea, archívese.
Ing. Agr. ENZO BENECH
MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA