Resolución N° 853/019 Inclusión de productores lecheros remitentes como beneficiarios de la asistencia de libre disponibilidad, con los montos que corresponden a cada uno de ellos, ya que han cumplido con los recaudos exigibles por el marco legal

Resolución del MGAP Nº 853 de 07/05/2019

VISTO: la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, el Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018 y la Resolución N° 617/018, de fecha 14 de junio de 2018 y sus modificativas:

RESULTANDO:

  1. que el artículo 1º literal c) del Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018 prevé la asistencia a productores lecheros con fondos no reembolsables de libre disponibilidad con destino a promover su desarrollo productivo;
  2. que para ser beneficiarios de dicha asistencia, los productores lecheros deberán estar activos como remitentes al momento de recibir los fondos y haber remitido menos de 480 mil litros entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017;
  3. que por Resolución N° 617/018, de 14 de junio de 2018 se incluyó a los productores lecheros remitentes que cumplían a dicha fecha con los recaudos exigióles por el marco legal, y por lo tanto, resultaban beneficiarios de la asistencia de libre disponibilidad;
  4. que por Resolución N° 1820/018, de 14 de noviembre de 2018 se ajustó la nómina de los productores remitentes beneficiarios de la asistencia de libre disponibilidad;
  5. que con fecha 21 de marzo de 2019 la Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE) informó que 14 productores que fueron excluidos de la Resolución N° 617/018, de 14 de junio de 2018, por presumirse que habían dejado la actividad, en realidad se mantienen en la misma, pero con un cambio en la razón social del tambo hacia otro familiar;
  6. que consultado el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), con posterioridad al 14 de noviembre de 2018, confirmó que los tambos se mantienen activos, los productores que continúan son familiares y han solicitado un cambio de titularidad para regularizar sus aportes hacia dicho Fondo;
  7. que el Instituto Nacional de la Leche (INALE) entendió adecuado incluir a los 14 productores en la lista de beneficiarios del Fondo de Garantía Lechera (FOGALE);

CONSIDERANDO: necesario incluir a los 14 productores como beneficiarios de la asistencia financiera no reembolsable;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

  1. Incluir a los siguientes productores lecheros remitentes como beneficiarios de la asistencia de libre disponibilidad, con los montos que corresponden a cada uno de ellos, ya que han cumplido con los recaudos exigibles por el marco legal.

Nombre o Razón Social

RUT

BENEFICIO en dólares

PERDOMO RODRIGUEZ CLAUDIO DANIEL

20530710018

6.770

REYNAUD PIROTTO DIEGO Y PIROTTO BELTRAN

218290950010

2.932

GAUTHIER ITURRIA PABLO SAMUEL

120356940013

4.082

RODRIGUEZ RODRIGUEZ DIEGO

170334090013

2.736

DE LOS SANTOS SILVA MABEL BEATRIZ

20520580014

6.033

CURBELO ALDAO FELIX FABRICIO

217851610010

2.009

GUERRA UMPIERREZ SANDRA YACQUELINE

170140170011

1.352

ARMAS MESA CARLOS ARIEL

170211950014

4.285

SERENA PEREZ IRMA MABEL

170331370015

4.206

RIVOIR DE LA CRUZ MARCELO

40243640012

7.232

CABRERA TORRES SERGIO ENRIQUE

60099500012

4.573

GARULA ANSELMI LUCAS ANDRES

180301660012

8.338

CLAVIJO ROSA FREDY

20494270017

1.670

MENDEZ DEBENEDETTI ALEXIS

40509180018

7.850

TOTAL

 

64.068

 

  1. Transferir a la Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE) el monto total que surge de los beneficios detallados en el numeral precedente, a los efectos de que en el marco del convenio firmado entre este Ministerio y la citada Cooperativa Nacional, con fecha 4 de diciembre de 2018, se proceda a la asignación del beneficio a los productores beneficiarios.
  2. Por la División Administración General dése cuenta al Instituto Nacional de la Leche (INALE) y a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA). Cumplido, siga a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión para su publicación en la página Web.
  3. Vuelto que sea, archívese.

Ing. Agr. ENZO BENECH

MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

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