Resolución Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo N° 13/17: Establece área de prohibición de arrastre para proteger peces cartilaginosos

Prohíbese el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas: a) al Norte, por el paralelo 36ºS y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata; b) al Sur, por el paralelo 37ºS; c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino; d) al Este, por el meridiano 56º00’W.

Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca, para la protección de peces cartilaginosos

Visto:

El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca, que llevan a la necesidad de adoptar medidas de conservación.

Resultando:

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.

Considerando:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

  1. Prohíbese el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:
    1. al Norte, por el paralelo 36ºS y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
    2. al Sur, por el paralelo 37ºS;
    3. al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
    4. al Este, por el meridiano 56º00’W.
  2. Fíjese la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive.
  3. Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
  4. Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
  5. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese.

Embajador Roberto García Moritán, Presidente

Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Vicepresidente.

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