Resolución Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo N° 13/17: Establece área de prohibición de arrastre para proteger peces cartilaginosos
Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca, para la protección de peces cartilaginosos
Visto:
El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca, que llevan a la necesidad de adoptar medidas de conservación.
Resultando:
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.
Considerando:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
- Prohíbese el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:
- al Norte, por el paralelo 36ºS y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
- al Sur, por el paralelo 37ºS;
- al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
- al Este, por el meridiano 56º00’W.
- Fíjese la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive.
- Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese.
Embajador Roberto García Moritán, Presidente
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Vicepresidente.