Resolución N° 1.003/025 Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal
VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;
RESULTANDO: I) que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, un crédito fiscal por una cifra equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1º de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo; y, por el artículo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;
II) que el mencionado Decreto N° 294/011, reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;
III) que de fs. 2 a 113, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1º) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones agropecuarias que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:
VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;
RESULTANDO: I) que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, un crédito fiscal por una cifra equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1º de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo; y, por el artículo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;
II) que el mencionado Decreto N° 294/011, reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;
III) que de fs. 2 a 113, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1º) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones agropecuarias que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:
Nro. de RUT | Denominación | Monto del Crédito | Fecha de exigibilidad |
150144960012 | PEREYRA ANDRADA JOHN ROBERT | 19.115 | 31/1/2025 |
150119450014 | PEREYRA DE LOS SANTOS CARLOS Y RIVERO VIDOVICH CELIA BEATRIZ | 29.112 | 28/2/2025 |
07020774012 | BARBE GALLO RUBEN EDGARDO | 33.300 | 31/12/2024 |
150128660018 | IRIARTE CASURIAGA DANTE | 47.938 | 31/1/2025 |
190284760015 | MOREIRA VARELA LIDIA DEL CARMEN Y GONZALEZ FERNANDEZ ALIDES NE | 177.508 | 30/11/2024 |
180157480016 | DURAN PASTORINO HUGO DAMIAN | 158.744 | 28/2/2025 |
212735080018 | DE HAEDO GALLINAL FRANCISCO JAVIER DE HAEDO GALLIN | 263.213 | 31/12/2024 |
160065890019 | DERREGIBUS CEREIJO JORGE ENRIQUE | 25.163 | 31/5/2023 |
2°) Por la División Administración Documental dese cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito.
3°) Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado.
4°) Oportunamente, archívese.
DR. M. Vet. Alfredo Fratti
Ministro
Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca