Resolución N° 101/018 DGSA Requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de PLANTAS DE CAÑA (Dendrocalamus spp.)
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de PLANTAS DE CAÑA (Dendrocalamus spp.), código de producto DDCSS11001013, procedentes de Argentina.
RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo fitosanitario.
CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas.
II) Que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables.
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 20 de abril de 2001, Ley 3921 de 28 de octubre de 1911 en su nueva redacción dada por el artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y Decreto 7/007 de 5 de enero de 2007
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º El ingreso al país de PLANTAS DE CAÑA (Dendrocalamus spp.), código de producto DDCSS11001013, procedente de ARGENTINA cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde).
B) Las plantas deben estar libres de tierra.
C) Si las plantas vienen con sustrato, éste debe estar libre de plagas y dicha condición debe constar en el Certificado Fitosanitario emitido por la ONPF del país exportador.
D) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
E) Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.
2º Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Técnica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP y a la Dirección Nacional de Aduanas.
3º Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.
4º Cumplido archívese en el Departamento Administración.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD EJECUTORA 4
M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS