Resolución N° 1/016 de DGSA: Autorizar la importación de semillas y esquejas de Cannabis sativa provenientes de Estados Unidos

Autorizar la importación de semillas y esquejas de Cannabis sativa provenientes de Estados Unidos sin el correspondiente Certificado Fitosanitario hasta tanto se revierta la situación actual en relación a la expedición de los Certificados Fitosanitarios por parte de la ONPF de dicho país

VISTO: Las solicitudes de importación de semilla y esquejes de Cannabis sativa procedentes de Estados Unidos.

RESULTANDO: La regulación existente en torno al Cannabis y sus derivados, impulsada por la Ley N° 19.172 y sus Decretos reglamentarios, dirigida a la fiscalización y regulación por parte del Estado, de la importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización, distribución y uso de la planta referida.

CONSIDERANDO:

  1. Las facultades de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) para determinar los procesos de control, certificación fitosanitaria y verificación a la importación y exportación de vegetales y productos vegetales
  2. El rol de la DGSA al momento de efectivizar la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 52/02 a través de la cual resulta aprobado el Estándar 3.7 “Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales (2da. Revisión)”, adoptado mediante el Decreto N° 07/007.
  3. Que la semilla y esquejes son materiales de propagación que corresponden a la categoría de riesgo fitosanitario 4 que requiere para su importación venir acompañada del correspondiente Certificado Fitosanitario expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador.
  4. Que para el caso de los materiales de propagación de la especie de referencia, actualmente la ONPF de dicho país no emite dicho Certificado Fitosanitario por no estar autorizado su cultivo en todos los estados del país.

ATENTO: A las razones detalladas, y a lo previsto en la Ley N° 17.314, de 09 de abril de 2001; art. 173 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013; Decreto 638/978, de 15 de noviembre de 1978; Decreto N° 328/991, de 21 de junio de 1991; Decreto N° 07/007 de 05 de enero de 2007; Decreto N° 120/014, de 06 de mayo de 2014; Decreto N° 372/014, de 16 de diciembre de 2014; Decreto N° 46/015, de 04 de febrero de 2015, y Resolución de Dirección de Servicios de Protección Agrícola, de 19 de junio de 1991.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:

  1. Autorizar la importación de semillas y esquejas de Cannabis sativa provenientes de Estados Unidos sin el correspondiente Certificado Fitosanitario hasta tanto se revierta la situación actual en relación a la expedición de los Certificados Fitosanitarios por parte de la ONPF de dicho país.
  2. No obstante, el material de propagación de referencia, deberá cumplir con todos los demás requisitos fitosanitarios de ingreso que determine la DGSA a través del Departamento de Cuarentena Vegetal.
  3. Remitir estas actuaciones a la División Protección Agrícola a efectos de realizar el contralor de lo dispuesto en la presente resolución.
  4. Por el Departamento Administración, notifíquese a Industrial Crops Ltda.; difúndase a través de la página web institucional.

Ing. Agr. Inocencio Bertoni

Director General, Programa 4, MGAP – Servicios Agrícolas

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