Resolución N° 103/026 de DGSG - Déjese sin efecto, la Resolución de esta Dirección General Nº 059/2026 de fecha 25 de febrero de 2026

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 6 de mayo de 2026
DGSG/Nº 103/2026
VISTO: la Resolución de esta Dirección General Nº 059/2026 de fecha 25 de febrero de 2026 y la comunicación oficial de Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina realizada el día de 27 de abril de 2026;
RESULTANDO: I) que por la precitada resolución se dispuso suspender temporalmente las importaciones de aves vivas, incluidos los pollitos de un día, huevos para incubar, huevos para consumo humano, material genético aviar, carne fresca de aves de corral, productos cárnicos de origen aviar, ovoproductos y plumas y plumones no tratados provenientes de la República Argentina ;
II) que la influenza aviar de alta patogenicidad es una enfermedad de declaración obligatoria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), con alto impacto sanitario, productivo y comercial;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en la normativa nacional vigente y en los lineamientos internacionales de la OMSA en materia de prevención y control de enfermedades transfronterizas;
II) que es necesario preservar el estatus sanitario del Uruguay como país libre de influenza aviar de alta patogenicidad;
III) que, ante la nueva situación sanitaria de la República Argentina corresponde dejar sin efecto la suspensión prevista en la Resolución de esta Dirección General Nº 059/2026 de fecha 25 de febrero de 2026;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, sus modificativas y concordantes; la Resolución DGSG N° 341/024 de 6 de diciembre de 2024, y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Déjese sin efecto, la Resolución de esta Dirección General Nº 059/2026 de fecha 25 de febrero de 2026.
Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” y al Comité de Importaciones.
Dese cuenta la Unidad de Asuntos Internacionales, a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria y a la Dirección General de Servicios Agrícolas.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez Irazoqui - Director General
