Resolución N° 11/017 de DGSG: Período de vacunación contra la Fiebre de Aftosa

Se establece con carácter obligatorio entre el 1° y 28 de febrero de 2017, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 17 de enero de 2017

DGSG/Nº 11/017

VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;

RESULTANDO:

  1. Que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
  2. Que una sólida inmunidad en la especie bovina, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;

CONSIDERANDO:

  1. Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;
  2. Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas en el período de febrero de 2017;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las Leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990, y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Se establece con carácter obligatorio entre el 1° y 28 de febrero de 2017, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.
  2. No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en el período comprendido entre el 1º y el 15 de febrero de 2017 inclusive.
  3. Se autorizan los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla), dentro del período comprendido entre el 1° y el 15 de febrero del corriente año.
  4. Los bovinos con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 1º de marzo de 2017, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período febrero del 2017.
  5. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada contra la presentación de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2016, Planilla de Control Interno de existencias y Planilla de Control Sanitario, al titular de la misma con formulario de entrega de vacuna.
  6. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Veterinarios Departamentales y las Comisiones Departamentales de Sanidad Animal (CODESA).
  7. Los Servicios Ganaderos Zonales y las CODESA determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos serán enviados a la Dirección General para su declaración oficial antes del 31 de enero de 2017.
  8. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con las CODESA.
  9. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE.
  10. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
  11. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
  12. Cumplido que sea, archívese.

Firmante: Dr. José Gallero Quadros - Encargado de Dirección General

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