Resolución N° 11/017 de DGSG: Período de vacunación contra la Fiebre de Aftosa
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 17 de enero de 2017
DGSG/Nº 11/017
VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO:
- Que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
- Que una sólida inmunidad en la especie bovina, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;
CONSIDERANDO:
- Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;
- Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas en el período de febrero de 2017;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las Leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990, y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Se establece con carácter obligatorio entre el 1° y 28 de febrero de 2017, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.
- No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en el período comprendido entre el 1º y el 15 de febrero de 2017 inclusive.
- Se autorizan los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla), dentro del período comprendido entre el 1° y el 15 de febrero del corriente año.
- Los bovinos con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 1º de marzo de 2017, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período febrero del 2017.
- La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada contra la presentación de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2016, Planilla de Control Interno de existencias y Planilla de Control Sanitario, al titular de la misma con formulario de entrega de vacuna.
- La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Veterinarios Departamentales y las Comisiones Departamentales de Sanidad Animal (CODESA).
- Los Servicios Ganaderos Zonales y las CODESA determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos serán enviados a la Dirección General para su declaración oficial antes del 31 de enero de 2017.
- El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con las CODESA.
- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE.
- Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dr. José Gallero Quadros - Encargado de Dirección General