Resolución N° 111/025 de DGSG - Déjese sin efecto la Resolución de esta Dirección General N° 081/2025 de 20 de marzo de 2025

Déjese sin efecto la Resolución de esta Dirección General N° 081/2025 de 20 de marzo de 2025

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS 

Montevideo, 21 de abril de 2025

 DGSG/ N°111/2025 

VISTO: la Resolución de esta Dirección General N° 081/2025 de 20 de marzo de 2025

RESULTANDO: l) que, por la resolución precitada se suspendió temporalmente las importaciones de animales vivos, productos de origen animal y material genético de las especies animales susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes la zona de contención de la República Federal de Alemania, reconocida por la OMSA; 

                            Il) que, el 14 de abril de 2025, la OMSA reconoció oficialmente a la zona de contención de la República Federal de Alemania como “libre de fiebre aftosa sin vacunación”, lo que permitió recuperar el estatus sanitario en la totalidad del territorio del país; 

  1. que, la vigilancia epidemiológica realizada anualmente en  nuestro país desde el año 2002 a la fecha, garantiza la ausencia de circulación  del virus de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional; 
  2. que, la Fiebre Aftosa es una enfermedad viral altamente 

contagiosa que afecta a animales de pezuña hendida, con consecuencias graves  para la producción ganadera y el comercio; 

CONSIDERANDO: I) conveniente modificar las medidas adoptadas y dejar sin efecto la Resolución de esta Dirección General N° 081/2025 de 20 de marzo de 2025

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley  Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y sus modificativas; la Ley Nº 16.082 de  fecha 18 de octubre de 1989, y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1 de  marzo de 2025; 

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Déjese sin efecto la Resolución de esta Dirección General N° 081/2025 de 20 de marzo de 2025. 
  2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios  Miguel C. Rubino y al Comité de Importaciones. 
  3. Dese cuenta la Unidad de Asuntos Internacionales. 
  4. Publíquese en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 
  5. Cumplido que sea, archívese. 

 Firmante:       Director General de Servicios Ganaderos Dr. Marcelo Rodriguez Irazoqui 

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