Resolución N° 81/025 de DGSG - Déjese sin efecto la Resolución de DGSG N° 009A/2025 13/01/2025 respectoa a la suspensión temporal de importaciones provenientes de Alemania
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 20 de marzo de 2025
DGSG/Nº 081/2025
VISTO: la Resolución de esta Dirección General N° 009A/2025 de 13 de enero de 2025;
RESULTANDO: l) que, por la resolución precedentemente señalada se suspendió temporalmente las importaciones de animales vivos, productos de origen animal y material genético de las especies animales susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de Alemania;
Il) que, el 12 de marzo de 2025, la OMSA aprobó la solicitud de Alemania para establecer una "zona de contención" en Brandeburgo y Berlín, reconociendo además la zona adicional restringida establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/323 como una "zona de contención". Por consiguiente, las áreas restantes de Alemania recuperaron su estatus de libre de enfermedad, el cual había sido suspendido temporalmente, y desde esa fecha volvieron a ser consideradas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, conforme al artículo 8.8.3 del Código Terrestre de la OMSA;
III) que, la vigilancia epidemiológica realizada anualmente en nuestro país desde el año 2002 a la fecha, garantiza la ausencia de circulación del virus de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional;
IV) que, la Fiebre Aftosa es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta a animales de pezuña hendida, con consecuencias graves para la producción ganadera y el comercio;
V) que, el virus puede ingresar a un país libre a través de la importación de animales vivos, productos de origen animal, material genético y fómites;
CONSIDERANDO: I) conveniente modificar las medidas adoptadas a los efectos de prevenir la introducción del virus de la Fiebre Aftosa al país, a los efectos de preservar el estatus sanitario de nuestro país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y sus modificativas; la Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989, y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Déjese sin efecto la Resolución de esta Dirección General N° 009A / 2025 de 13 de enero de 2025, respecto a la suspensión temporal de las importaciones de animales vivos, productos de origen animal y material genético de las especies animales susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de República Federal de Alemania.
Manténgase la suspensión temporal de las importaciones de animales vivos, productos de origen animal y material genético de las especies animales susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes la zona de contención de República Federal de Alemania, reconocida por la OMSA.
Quedan exceptuados de la presente prohibición las mercancías seguras establecidas en el artículo 8.8.2. del Capítulo 8.8 “Infección por el virus de la Fiebre Aftosa” del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA.
Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” y al Comité de Importaciones.
Dese cuenta la Unidad de Asuntos Internacionales.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez Irazoqui-Director General