Resolución N° 9/025 de DGSG (009A/2025) Suspender temporalmente las importaciones de Alemania.

VISTO: la comunicación de un brote de Fiebre Aftosa en búfalos de agua en el distrito de Märkisch-Oderland, Estado Federal de Brandeburgo, Alemania, el día 10 de enero de 2025 y, en consecuencia, la suspensión del estatus de país libre de fiebre aftosa por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 13 de enero de 2025

DGSG/Nº 009A/2025

VISTO: la comunicación de un brote de Fiebre Aftosa en búfalos de agua en el distrito de Märkisch-Oderland, Estado Federal de Brandeburgo, Alemania, el día 10 de enero de 2025 y, en consecuencia, la suspensión del estatus de país libre de fiebre aftosa por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);

RESULTANDO: l) que, Uruguay es reconocido como país libre de Fiebre Aftosa con vacunación por la OMSA desde el año 2003;

Il) que, la vigilancia epidemiológica realizada anualmente en el país desde el año 2002 a la fecha, garantiza la ausencia de circulación del virus de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional;

IlI) que, la Fiebre Aftosa es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta a animales de pezuña hendida, con consecuencias graves para la producción ganadera y el comercio;

IV) que, el virus puede ingresar a un país libre a través de la importación de animales vivos, productos de origen animal, material genético y fómites;

CONSIDERANDO: I) conveniente aplicar medidas a los efectos de prevenir la introducción del virus de la Fiebre Aftosa al país, a los efectos de preservar el estatus sanitario de nuestro país;                   

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y sus modificativas; la Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989, y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Suspender temporalmente las importaciones animales vivos, productos de origen animal y material genético de las especies animales susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de Alemania.

  2. Quedan exceptuados de la presente prohibición las mercancías seguras establecidas en el artículo 8.8.2. del Capítulo 8.8 “Infección por el virus de la Fiebre Aftosa” del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA.

  3. La presente suspensión se mantendrá en vigencia hasta tanto Alemania recupere el estatus de libre de Fiebre Aftosa reconocido por la OMSA.

  4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” y al Comité de Importaciones.

  5. Dese cuenta la Unidad de Asuntos Internacionales.

  6. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  7. Cumplido que sea, archívese.

  8. Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto- Director General

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