Resolución N° 115/015 de DGSA: GAFA interviniendo en el proceso de Productos fitosanitarios

Contar, como parte del proceso de registro de productos fitosanitarios, previo a emitir esta DGSA la autorización de venta de los mencionados, con un informe, de carácter no vinculante, realizado por GAFA, a través del cual el grupo se expida respecto al resultado del proceso de evaluación que le fuera encomendado.

VISTO: la necesidad de incrementar mecanismos tendientes a mejorar el espacio de análisis, control y coordinación generado con el objeto de efectivizar tareas preventivas referentes al comportamiento y características fisicoquímicas y toxicológicas de los productos fitosanitarios y sus consecuencias respecto a la producción apícola.

RESULTANDO:

  1. Que resulta pertinente avanzar en el camino iniciado como forma de garantizar el uso adecuado de los mencionados productos, dado su incremento y su repercusión en la actividad antes citada.
  2. La función protagónica de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) en el desempeño de las tareas referidas y su especial interés al momento de perfeccionarlas.

CONSIDERANDO:

  1. La existencia del Grupo Asesor Fitosanitarios- Abejas (GAFA), quien a través de la Resolución N° 57/011 de 11 de noviembre de 2011, asumió el cometido de asesorar a esta Unidad a la hora de adoptar decisiones precautorias con el fin de paliar los efectos nocivos que pudieran generarse en el sector apícola debido a la aplicación de fitosanitarios.
  2. Que se encuentra en manos del citado grupo de carácter interinstitucional, analizar el impacto de los ingredientes activos registrados, respecto a las abejas.

ATENTO: A las razones detalladas, y a lo previsto en el artículo 174 de la Ley N°
19.149, de 24 de octubre de 2013; Decreto N° 149/977 de 15 de marzo de 1977 y
Resolución N° 57/011 de 11 de noviembre de 2011.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:

  1. Contar, como parte del proceso de registro de productos fitosanitarios, previo a emitir esta DGSA la autorización de venta de los mencionados, con un informe, de carácter no vinculante, realizado por GAFA, a través del cual el grupo se expida respecto al resultado del proceso de evaluación que le fuera encomendado.
  2. Otorgar a los efectos mencionados, un plazo determinado al grupo antes citado, de acuerdo a las circunstancias y particularidades de cada caso a analizar, dentro del cual el mismo logre pronunciarse, dejándose constancia de su omisión, transcurrido el plazo concedido sin que el referido emita su opinión.
  3. Comuniqúese a las instituciones que conforman el Grupo Asesor Fitosanitarios Abejas y a sus respectivos delegados.
  4. Difúndase a través de la página web institucional.

Ing. Agr. Inocencio Bertoni

Director General, Programa 4, MGAP – Servicios Agrícolas

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