Resolución N° 1.174/024 Créase la Comisión de seguimiento de la Política Sectorial de Género.

Créase la Comisión de seguimiento de la Política Sectorial de Género.

Montevideo, 6 de agosto

          VISTO: la importancia de contar con un ámbito formal y permanente donde la sociedad civil del agro y el medio rural sea partícipe e incida en la política sectorial de género de conformidad con el lineamiento de la Ley      N° 19.846, de 19 de diciembre de 2019. que jerarquiza el rol de la sociedad civil en la construcción, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas de género, y con la larga tradición de la institucionalidad pública agropecuaria en la articulación y gobernanza entre instituciones públicas y organizaciones del sector agropecuario y rural;

RESULTANDO:      I) que la Resolución N° 534/021, de 31 de mayo de 2021, que convierte al “Plan Nacional de Género en las Políticas Agropecuarias (PNG Agro)” en normativa ministerial asumiendo el compromiso del cumplimiento de las 83 medidas aprobadas;

II) que el Compromiso Operativo 3.16. del PNG Agro implicó: “Instalar una mesa de sociedad civil para el seguimiento del PNG Agro”, como parte del Componente 3: “Participación y empoderamiento de las mujeres del agro y el medio rural” del PNG Agro;

III) que el Decreto Nº 161/2022, de 23 de mayo de 2022, de aprobación del 5° Plan Nacional de Acción de Gobierno Abierto que incluye el seguimiento y monitoreo del PNG Agro;

IV) que el 5° Plan Nacional de Acción de Gobierno Abierto, que integra el monitoreo y evaluación del PNG Agro, tiene a la gobernanza, la participación, la transparencia y rendición de cuentas como pilares;

V) que la Unidad Especializada de Género (UEG) del Inciso, creada por el artículo 259 de la Ley Nº 19.924, según los cometidos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley N° 19.846, ha coordinado desde 2022 un ámbito con sociedad civil de intercambio sobre la ejecución del PNG Agro y seguimiento del mismo;

VI) que en setiembre de 2021 la Dirección General de Secretaría, cursa comunicaciones a organizaciones de la sociedad civil a los efectos de que comuniquen sus referentes designados/as para integrar dicho ámbito;

VII) que entre octubre de 2021 y marzo de 2024 este espacio ha sesionado en trece ocasiones;

CONSIDERANDO: I) el compromiso del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con la política de género y las implicancias de ella en su efecto dinamizador externo hacia la sociedad toda;

II) que la política de género incluye estrategias e instrumentos que permitan promover la participación e incidencia de la sociedad civil en las acciones diseñadas e implementadas;

III) que, asimismo, resulta necesario formalizar el funcionamiento de este ámbito, creando la Comisión de Seguimiento de la Política Sectorial de Género, definiendo su integración, funcionamiento y representantes de las organizaciones de la sociedad civil y los organismos públicos de la institucionalidad agropecuaria;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º) Créase la Comisión de seguimiento de la Política Sectorial de Género.

2º) La Comisión de seguimiento de la Política Sectorial de Género estará integrada por una persona en calidad de representante titular y otra en calidad de alterna por cada organización de la sociedad civil y el Equipo Técnico Coordinador (ETC).

3º) Para la integración de sociedad civil de la comisión, las autoridades del MGAP o la Unidad de Género en funciones delegadas, realizará una convocatoria plural, anual, cada noviembre a las organizaciones y gremiales del agro y el medio rural de cobertura nacional, representantes de la diversidad de inserciones de las mujeres rurales y del agro. El funcionamiento del siguiente año se realizará convocando a aquellas organizaciones que hayan manifestado su interés en ser parte de la comisión y designado representantes previo a la primera sesión anual. Las organizaciones podrán manifestar su interés de integrarse durante el año, lo cual será puesto en el orden del día previo a su integración.

4º) La integración del Equipo Técnico Coordinador (ETC) estará dada por la Unidad de Género del MGAP y hasta dos personas por los institutos públicos agropecuarios, designados/as por sus autoridades a solicitud del MGAP, en convocatoria anual realizada a todos los institutos públicos agropecuarios.

5°) La institucionalidad pública agropecuaria proveerá un Equipo Técnico Coordinador (ETC) que organice el funcionamiento de la comisión, siendo posible la participación de las personas referentes de la política sectorial de género de cualquiera de los institutos públicos agropecuarios, como representantes institucionales, en sesiones de la comisión en función del orden del día.

6º) Por interés específico para el seguimiento de la política sectorial de género o por demanda externa, la coordinación podrá convocar a participar de las reuniones a otras instituciones, organismos u organizaciones.

7º) La coordinación del Equipo Técnico Coordinador será realizada por la UEG del MGAP.

8º) Las competencias del Equipo Técnico Coordinador serán: A) Proveer la secretaría técnica de la comisión realizando las convocatorias, preparando el orden del día y elaborando las actas; B) Garantizar el respeto del quorum y las designaciones; C) Proveer la información para análisis de la política sectorial en la comisión y generar los ámbitos de intercambio e incidencia sobre la misma; D) Informar sobre políticas de género sectoriales, en curso o a realizarse.

9º) Serán funciones de la Comisión: A) Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de la política sectorial de género de la institucionalidad pública agropecuaria. B) Promover la incidencia de la sociedad civil, desde la perspectiva de género, en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas agropecuarias. C) Actuar como ámbito consultivo y de articulación entre la sociedad civil y la institucionalidad pública agropecuaria en materia de la política sectorial de género.

10º) Serán funciones de quienes representen a las organizaciones en la Comisión: A) Participar o informar de ausencia a las sesiones de la comisión; B) Representar la voluntad de sus organizaciones en el ámbito y temas de la comisión; C) Analizar, evaluar, proponer e incidir sobre la política sectorial de género; D) Constituirse como nexo entre la Comisión y la organización a la que representan.

11º) El quorum de la comisión estará definido por la presencia de un/a integrante del equipo técnico coordinador, y al menos el 50% de las organizaciones que en respuesta a la convocatoria anual hayan designado delegados/as.

12º) La comisión sesionará en forma bimestral, de manera virtual o presencial, realizando su primera sesión anual en el mes de febrero.

13º) Notifíquese a la Unidad de Género del MGAP.

14º) Comuníquese a los institutos públicos agropecuarios, a la Comisión Especializada de Género de MGAP y por la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión publíquese en la página web del Inciso para conocimiento de todo el funcionariado.

15º) Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.

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