Resolución N° 1.179/022 DGSA Se autoriza la ampliación de uso de productos fitosanitarios para Viveros Forestales

Se autoriza la ampliación de uso de los productos a base de los ingredientes activos: Azufre, Procimidona, Iprodiona, Fenhexamid y Ciprodinil + Fludioxonil para Viveros Forestales bajo las condiciones establecidas en la presente resolución.

VISTO: la solicitud recibida por parte de la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay acerca de la autorización de determinados fitosanitarios para Viveros Forestales (Expedientes 2022/7/4/1/3308, 2022/7/4/1/3712);

RESULTANDO:   I) que por las gestiones de referencia se solicitó ampliación de los usos autorizados de ingredientes activos para viveros Forestales;

                       II) que de acuerdo a la evaluación técnica efectuada y en base a la información aportada, los productos en base a los ingredientes activos: Azufre, Procimidona, Iprodiona, Fenhexamid y Ciprodinil + Fludioxonil a las dosis indicadas para cada combinación cultivo-plaga, han mostrado eficacia biológica para el control de las plagas involucradas;

                           III) que se ha realizado la evaluación de peligrosidad y que en función de la misma se aplicarán las recomendaciones de uso y medidas de mitigación correspondientes;

Considerando:  I) que la utilización de productos fitosanitarios requiere   cumplir estrictamente con los requisitos legales y también los impuestos por los protocolos de certificación;

                          II) que es necesario incluir los presentes ingredientes activos para el efectivo control de malezas, plagas y enfermedades en los cultivos de referencia;

ATENTO: a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 175,176 y 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículos 19 y 25 del Decreto N° 149/77, de 15 de marzo de 1977 y al artículo 1º del Decreto 294/04, de 11 de agosto de 2004;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1) Autorizar la ampliación de uso de los productos a base de los ingredientes activos: Azufre, Procimidona, Iprodiona, Fenhexamid y Ciprodinil + Fludioxonil para Viveros Forestales bajo las siguientes condiciones:

a) En función del Análisis de Potencial de Peligrosidad Ambiental efectuado para los diferentes ingredientes activos que se autorizan en la presente resolución, los mismos no representan riesgos para el ambiente y organismos no objetivo debido a su modo de uso ( viveros/invernáculos)

b) Deberán incluirse las siguientes medidas de mitigación para la salud humana:

  1. Usar guantes DE LATEX.
  2. Usar mameluco impermeable exclusivo para la tarea que permita el intercambio de calor de material, fácilmente lavable y disponer de recambio en caso de accidente.
  3. Usar botas por dentro del mameluco.
  4. Usar careta antiparras y máscara de tipo N100 con filtros de partículas y vapores orgánicos.
  5. Lavar cuidadosamente los elementos empleados con el producto luego de cada aplicación y en el lugar de trabajo evitando la contaminación del trabajador y su familia.

c) Ingredientes activos autorizados

  1. Ingrediente activo: Azufre

Enfermedad: Oidium eucalypti

       Dosis: 160- 240 g de I.A / 100 lts de agua

Momento de aplicación: Aplicar preventivamente cada 10 días cuando existan condiciones que favorecen el desarrollo de la enfermedad.

Nº de aplicaciones : máximo 3

       Tiempo de espera: No corresponde

Toxicidad del ingredientes activo para organismos acuáticos: ALTAMENTE TÓXICO

       Toxicidad del ingrediente activo en aves: PRACTICAMENTE NO TÓXICO

Toxicidad del ingrediente activo  en abejas: VIRTUALMENTE NO TÓXICO

Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: PRACTICAMENTE NO TÓXICO

  1. Ingrediente activo: Procimidona

Enfermedad: Botritis sp.

       Dosis: 100 g de I.A / 100 lts de agua

Momento de aplicación: Aplicar preventivamente cuando existan condiciones que favorecen el desarrollo de la enfermedad.

Nº de aplicaciones :3

       Tiempo de espera: No corresponde

Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: MODERADAMENTE TÓXICO

       Toxicidad del ingrediente activo en aves: PRACTICAMENTE NO TÓXICO

       Toxicidad del ingrediente activo en abejas: VIRTUALMENTE NO TÓXICO

Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: PRACTICAMENTE NO TÓXICO

  1. Ingrediente activo: Iprodiona

Enfermedad: Botritis sp.

       Dosis: 150 g de I.A / 100 lts de agua

Momento de aplicación: Aplicar preventivamente cuando existan condiciones que favorecen el desarrollo de la enfermedad.

Nº de aplicaciones: máximo 2

       Tiempo de espera: No corresponde

Toxicidad del ingrediente activo  para organismos acuáticos: MODERADAMENTE TÓXICO

       Toxicidad del ingrediente activo en aves: PRACTICAMENTE NO TÓXICO

       Toxicidad del ingrediente activo en abejas: VIRTUALMENTE NO TÓXICO

       Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: LIGERAMENTE TÓXICO

  1. Ingrediente activo: Fenhexamid

Enfermedad: Botritis sp.

       Dosis: 100 g de I.A / 100 lts de agua

Momento de aplicación: Aplicar preventivamente cuando existan condiciones que favorecen el desarrollo de la enfermedad.

Nº de aplicaciones: máximo 2

       Tiempo de espera: No corresponde

Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: MODERADAMENTE TÓXICO

       Toxicidad del ingrediente activo en aves: LIGERAMENTE TÓXICO

       Toxicidad del ingrediente activo en abejas: VIRTUALMENTE NO TÓXICO

       Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: LIGERAMENTE TÓXICO

  1. Ingrediente activo: Ciprodinil + fludioxonil

Enfermedad: Botritis sp.

       Dosis: 75 g + 50 g de I.A / 100 lts de agua

Momento de aplicación: Aplicar preventivamente cuando existan condiciones que favorecen el desarrollo de la enfermedad.

Nº de aplicaciones: máximo 3

       Tiempo de espera: No corresponde

Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: MUY TÓXICO

       Toxicidad del ingrediente activo  en aves: LIGERAMENTE TÓXICO

       Toxicidad del ingrediente activo  en abejas: LIGERAMENTE TÓXICO

Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: LIGERAMENTE TÓXICO  

2) Las firmas registrantes de productos que a la fecha tienen registros vigentes en base a Azufre, Procimidona, Iprodiona, Fenhexamid y Ciprodinil + Fludioxonil podrán realizar las ampliaciones de uso sin necesidad de información adicional agregando en sus correspondientes proyectos de etiquetas, las recomendaciones de uso y medidas de mitigación señaladas en el Numeral 1 Literales a, b y c.

3) A tales efectos, dispondrán de un plazo de noventa (90) días corridos para presentar las solicitudes de modificación de etiqueta (Form. 234 D).

4) El trámite de ampliación de uso no insumirá costos para la empresa registrante, al amparo de lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 150 de la Ley N° 19.996, de 03 de noviembre de 2021 y Decreto Nº 241/019, de 26 de agosto de 2019, mediante los cuales se exonera del pago de la tasa de evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios cuyo destino sea el uso en cultivos menores.  

5) Todas las autorizaciones establecidas en esta resolución se extienden por el plazo de doce (12) meses a contar a partir de la aprobación de la etiqueta, tiempo durante el cual la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay deberá presentar nuevos ensayos de eficacia agronómica en función de los protocolos patrón de ensayos de la Dirección General de Servicios Agrícolas.

6) Por el Departamento de Administración notifíquese a la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay y a las empresas registrantes de fitosanitarios con productos vigentes o en renovación en base a Azufre, Procimidona, Iprodiona, Fenhexamid y Ciprodinil

7)  Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web institucional.

8) Dése cuenta a la División Control de Insumos, extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría Estado.

9) Cumplido archívese.

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriate
DIRECTOR GENERAL
PROGRAMA 4
M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS

Descargas

Etiquetas