Resolución N° 118/026 de DGSG - La miel y productos de la apicultura que sean exportados a la Unión Europea deberán estar contenidos en envases acreditados libres de Bisfenol A (4,4′-isopropilidendifenol)

REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 22 de mayo de 2026.
DGSG/Nº 118/2026.VISTO: la gestión promovida por la División Laboratorios Veterinarios;
RESULTANDO: que, a partir del 20 de julio del presente año, la Unión Europea, no autorizará el ingreso alimentos cuyos envases contengan bisfenol A (BPA); al amparo de su Reglamento (UE) 2024/3190 de 19 de diciembre de 2024;
CONSIDERANDO: necesario, reglamentar la característica y calidad de los envases que contienen miel, en particular la composición de barnices o revestimientos en contacto con la miel a ser exportada a la Unión Europea;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3606 de 13 de abril de 1910; Decreto N°29/006 de fecha 30 de enero de 2006; Decreto N°371/013 de 18 de noviembre de 2013 y Resolución del Poder Ejecutivo de 1 de marzo de 2025; y Resolución Ministerial Nº 254 de fecha 20 de mayo de 2026.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- La miel y productos de la apicultura que sean exportados a la Unión Europea deberán estar contenidos en envases acreditados libres de Bisfenol A (4,4′-isopropilidendifenol). Estos productos no podrán estar en contacto directo con envases o empaques que contengan en su composición Bisfenol A (4,4′-isopropilidendifenol).
- Los envases que estén en contacto con la miel o productos de la apicultura, no podrán contener en su composición o barniz sanitario el componente Bisfenol A (4,4′-isopropilidendifenol).
- Las empresas exportadoras, deberán acreditar que los componentes de calidad de los tambores o envases que adquieran para la comercialización de miel y otros productos apícolas con destino a la Unión Europea cumplen con lo dispuesto en el numeral 2 de la presente resolución.
- No se emitirán certificados de exportación de aquellos lotes que no acrediten los extremos precitados.
- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y articulo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, normas modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en normas especiales.
- Derogase toda otra norma reglamentaria que difiera o se oponga directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
- La presente resolución entrará en vigencia el 1° de junio de 2026.
- Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios, a la División Industria Animal y a la División Sanidad Animal y por su intermedio a todas las oficinas del país.
- Publíquese en la página web del MGAP y en el Diario Oficial.
Firmante: Dra. Sandra Acosta - Encargada de Dirección
