Resolución N° 122/015 de DGSA: No habilitar la exportación a la UE durante 2016 de frutas cítricas con Phyllosticta Citricarpa
No habilitar la exportación a la UE durante 2016, a) fruta cítrica provenientes de cuadros de producción en los cuales se haya detectado Phyllosticta Citricarpa (CBS) en las inspecciones de campo o inspecciones en planta de empaque; realizadas por la DGSA durante 2015; b) fruta cítrica proveniente de cuadros de producción de los cuales se hayan realizado intercepciones por Phyllosticta Citricarpa (CBS) en destino UE durante 2015.
VISTO: Las intercepciones de fruta cítrica de Phyllosticta citricarpa (CBS) a su arribo a la Unión Europea (UE), determinándose incumplimientos fitosanitarios en la certificación fitosanitaria realizada.
CONSIDERANDO:
- que es responsabilidad de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) en su rol de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) el cumplimiento y certificación de los requisitos fitosanitarios de los productos vegetales de exportación exigidos por las ONPF de los países de destino.
- que para la UE, la Directiva 2000/29/CE, en el numeral 16.4, establece los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los frutos cítricos con ese destino.
- que es necesario y conveniente tomar acciones de emergencia con la finalidad de evitar la reiteración de dichos incumplimientos fitosanitarios.
ATENTO: Ley N° 18.834 del 4 de noviembre de 2011; Ley N° 16.736 del 12 de enero de 1996 y Decreto 319/78 del 7 de junio de 1978; y a lo precedentemente expuesto.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE:
- No habilitar la exportación a la UE durante 2016,
- fruta cítrica provenientes de cuadros de producción en los cuales se haya detectado Phyllosticta Citricarpa (CBS) en las inspecciones de campo o inspecciones en planta de empaque; realizadas por la DGSA durante 2015;
- fruta cítrica proveniente de cuadros de producción de los cuales se hayan realizado intercepciones por Phyllosticta Citricarpa (CBS) en destino UE durante 2015.
- Dichos cuadros de producción podrán ser rehabilitados para su exportación en 2017, siempre y cuando hayan seguido un adecuado programa de control de la enfermedad (químico y cultural) durante 2016 y 2017 y que durante las inspecciones de campo a realizarse 2017, ninguno de los frutos de la parcela haya presentado síntomas de CBS.
- Por medio de la División Protección Agrícola, comunicar a cada empresa exportadora la lista de cuadros de producción con intercepciones por CBS en la UE durante 2015.
- Cometer a la División Protección Agrícola (DPA) el contralor de lo dispuesto.
- Por el Departamento de Administración, comuniqúese a la Dirección General de Secretaría y efectúe las gestiones correspondientes para su divulgación a través de la página Web Institucional.
Ing. Agr. Inocencio Bertoni
Director General, Programa 4, MGAP – Servicios Agrícolas