Resolución N° 122/015 de DGSA: No habilitar la exportación a la UE durante 2016 de frutas cítricas con Phyllosticta Citricarpa

No habilitar la exportación a la UE durante 2016, a) fruta cítrica provenientes de cuadros de producción en los cuales se haya detectado Phyllosticta Citricarpa (CBS) en las inspecciones de campo o inspecciones en planta de empaque; realizadas por la DGSA durante 2015; b) fruta cítrica proveniente de cuadros de producción de los cuales se hayan realizado intercepciones por Phyllosticta Citricarpa (CBS) en destino UE durante 2015.

VISTO: Las intercepciones de fruta cítrica de Phyllosticta citricarpa (CBS) a su arribo a la Unión Europea (UE), determinándose incumplimientos fitosanitarios en la certificación fitosanitaria realizada.

CONSIDERANDO:

  1. que es responsabilidad de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) en su rol de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) el cumplimiento y certificación de los requisitos fitosanitarios de los productos vegetales de exportación exigidos por las ONPF de los países de destino.
  2. que para la UE, la Directiva 2000/29/CE, en el numeral 16.4, establece los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los frutos cítricos con ese destino.
  3. que es necesario y conveniente tomar acciones de emergencia con la finalidad de evitar la reiteración de dichos incumplimientos fitosanitarios.

ATENTO: Ley N° 18.834 del 4 de noviembre de 2011; Ley N° 16.736 del 12 de enero de 1996 y Decreto 319/78 del 7 de junio de 1978; y a lo precedentemente expuesto.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

  1. No habilitar la exportación a la UE durante 2016,
    1. fruta cítrica provenientes de cuadros de producción en los cuales se haya detectado Phyllosticta Citricarpa (CBS) en las inspecciones de campo o inspecciones en planta de empaque; realizadas por la DGSA durante 2015;
    2. fruta cítrica proveniente de cuadros de producción de los cuales se hayan realizado intercepciones por Phyllosticta Citricarpa (CBS) en destino UE durante 2015.
  2. Dichos cuadros de producción podrán ser rehabilitados para su exportación en 2017, siempre y cuando hayan seguido un adecuado programa de control de la enfermedad (químico y cultural) durante 2016 y 2017 y que durante las inspecciones de campo a realizarse 2017, ninguno de los frutos de la parcela haya presentado síntomas de CBS.
  3. Por medio de la División Protección Agrícola, comunicar a cada empresa exportadora la lista de cuadros de producción con intercepciones por CBS en la UE durante 2015.
  4. Cometer a la División Protección Agrícola (DPA) el contralor de lo dispuesto.
  5. Por el Departamento de Administración, comuniqúese a la Dirección General de Secretaría y efectúe las gestiones correspondientes para su divulgación a través de la página Web Institucional.

Ing. Agr. Inocencio Bertoni

Director General, Programa 4, MGAP – Servicios Agrícolas

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