Resolución N° 126/015 DGSG Se insta a las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAS) a adecuar su organización y funcionamiento
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 12 de mayo de 2015
DGSG/ Nº 126/015
VISTO: la necesidad de impulsar y adecuar el funcionamiento de las Comisiones Departamentales de Salud Animal, a los nuevos desafíos de los programas sanitarios de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales;
RESULTANDO: l) por el Decreto 33/982 del 27 de enero de 1982 y sus modificativos se crea la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA) con cometidos de apoyo y colaboración en todos los temas vinculados a la sanidad animal;
Il) la Ley 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y Decreto reglamentario 244/990 del 30 de mayo de 1990, en sus artículos 7º, 8º y 9º, prevén la constitución y funcionamiento de las Comisiones Vecinales en relación a Fiebre Aftosa en el marco de la CONAHSA;
III) El artículo 5 del decreto Nº 155/991 de fecha 13 de marzo de 1991 en la redacción dada por el artículo 1º del decreto 163/997 de fecha 21 de mayo de 1997, faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a la creación de las Comisiones Departamentales de Salud Animal dentro de la órbita de la CONAHSA;
IV) Tanto la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA), como las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAS), han venido participando de acuerdo a sus funciones de apoyo, colaboración y asesoramiento en el combate de las principales enfermedades que afectan la pecuaria nacional.
V) dichas comisiones, han sido un instrumento idóneo para canalizar los esfuerzos público y privado en la ejecución de las campañas sanitarias;
VI) la ley Nº 19.300 de 26 de diciembre de 2014, crea el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos, comprendidas en Programas Sanitarios previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes, llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos; lo cual implica para el productor afectado, el resarcimiento de los gastos ocasionados por el sacrificio de animales enfermos y subsidios para el saneamiento de sus establecimientos;
VII) el artículo 6º de la mencionada normal legal, comete a los representantes de las gremiales de productores y profesionales del Sector, integrantes de la CONHASA y CODESAS, prestar apoyo al Servicio Ganadero Zonal de cada Departamento, para el control e información acerca del cumplimiento de las obligaciones impuestas legalmente a los productores y para otorgar el aval que habilita el pago de los beneficios establecidos por la ley;
CONSIDERANDO: l) conveniente, instar a las Comisiones Departamentales de Salud Animal, a organizar y adecuar su funcionamiento a las necesidades del Sistema del seguro para el control de enfermedades prevalentes creado por la ley Nº 19.300 citada precedentemente, en beneficio de los productores involucrados;
ll) necesario, fomentar las actividades de las Comisiones Departamentales, como eficaces colaboradores en la ejecución de las campañas sanitarias, garantizando la trasparencia y efectividad del Sistema;
III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHASA) en sesión de fecha 11 de mayo del corriente (CONAHSA);
ATENTO: a Io precedentemente expuesto; a lo establecido en el Decreto 33/982 del 27 de enero de 1982 y modificativos; Ley 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y Decreto reglamentario 244/990 del 30 de mayo de 1990; decreto Nº 155/991 de fecha 13 de marzo de 1991 en la redacción dada por el artículo 1º del decreto 163/997 de fecha 21 de mayo de 1997 y ley Nº 19.300 de 26 de diciembre de 2014 y sus reglamentaciones
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1- Instar a las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAS), a adecuar su organización y funcionamiento, para el cumplimiento de los cometidos sustantivos encomendados por la ley Nº 19.300 de 26 de diciembre de 2014, sus reglamentaciones y por la normativa vigente.
2- A los fines establecidos en el numeral precedente, las CODESAS deberán elevar a la CONHASA, un cronograma de reuniones a realizarse con una frecuencia mensual.
3- Las CODESAS podrán sesionar con un cuórum mínimo de tres miembros, dejando constancia en cada reunión realizada, en el acta correspondiente. Asimismo, adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes, resolviendo el Presidente en caso de empate. Las Actas de todas las sesiones, deberán ser enviadas a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA) para su consideración.
4- Sesionarán con una frecuencia de al menos 30 días, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias, las que serán convocadas por el Presidente con al menos 48 horas de anticipación.
5- Dicha Comisión sesionará en la sede que la misma determine en su área de acción.
6- El Jefe de Sanidad Animal de cada Departamento, será el encargado de organizar las actividades de la CODESA respectiva, en coordinación con los representantes de las gremiales integrantes de dicha institución, a los fines establecidos en la ley Nº 19000 de 26 de diciembre de 2014 y sus reglamentaciones.
7- El incumplimiento por parte de las CODESAS, de las obligaciones establecidas en la Ley citada en el numeral precedente y reglamentaciones que se dicten a su amparo, podrá ocasionar retrasos en el procedimiento de cobro de los beneficios económicos previstos por el Seguro creado.
8- Comuníquese a la Comisión Nacional honoraria de Salud Animal CONAHSA y a las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA).
9- Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General