Resolución N° 126/016 de DGSG: Período de vacunación contra la Fiebre de Aftosa
El período de vacunación contra la Fiebre Aftosa, establecido en el numeral 1 de la resolución DGSG Nº 116/016 de 6 de abril de 2016, quedará fijado entre el 16 de mayo y 15 de junio de 2016.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 26 de abril de 2016
DGSG/Nº 126/016
VISTO: el período de vacunación contra la fiebre aftosa, determinado por la resolución DGSG N° 116/016 de 6 de abril de 2016;
RESULTANDO:
- los eventos climáticos de suma gravedad ocurridos en los últimos días, han provocado el corte de rutas y caminos así como la existencia de amplias zonas inundadas y anegadas, lo cual impide y limita el acceso de vehículos, personas y animales a amplias extensiones del territorio nacional;
- en virtud de ello, se vio afectada la distribución de las dosis de vacunas anti-aftosa en todo el país, así como también se prevén dificultades para vacunar al ganado;
- por resolución ministerial N° 267 de 25 de abril de 2016, se declaró Emergencia Agropecuaria, para el rubro ganadería, en zonas de los departamentos de Rocha y Treinta y Tres;
CONSIDERANDO: conveniente, aplazar el período de vacunación correspondiente al mes de mayo del corriente, debido a las inclemencias del tiempo, aguardando la normalización del tránsito de vehículos, personas y animales por el territorio nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- El período de vacunación contra la Fiebre Aftosa, establecido en el numeral 1 de la resolución DGSG N° 116/016 de 6 de abril de 2016, quedará fijado entre el 16 de mayo y 15 de junio de 2016.
- No se autoriza en el período comprendido entre el 16 y el 31 de mayo el movimiento de bovinos menores de 2 (dos) años. A partir del 31 de mayo del corriente, podrán movilizarse únicamente los bovinos menores de 2 (dos) años que hayan sido vacunados por lo menos con 15 (quince) días de anticipación.
- No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en el período comprendido entre el 16 y el 31 de mayo de 2016 inclusive, con la participación de animales menores de 2 (dos) años.
- Autorízase los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales menores de 2 (dos) años (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 16 y 31 de mayo del corriente año.
- Los bovinos menores de 2 (dos) años con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 16 de junio de 2016, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación correspondiente a mayo 2016.
- El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y los artículos 262 y 285 de la Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.
- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.
- Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dr. Francisco Muzio Lladó - Director General