Resolución N° 1.292/026 Determínase la nómina de beneficiarios, del crédito fiscal, en los titulares de explotaciones agropecuarias que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos en pesos uruguayos.-
VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;
RESULTANDO: I) que, por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, un crédito fiscal por una cifra equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1º de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo; y, por el artículo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;
II) que, el mencionado Decreto N° 294/011, reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;
III) que, de fs. 2 a 173, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1º) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones agropecuarias que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos en pesos uruguayos:
Nro. de RUT | Denominación | Monto del Crédito | Fecha de exigibilidad |
| 211541170013 | AGUIRRE RICHIERI ALVARO ALFREDO | 38.195 | 31/12/2021 |
| 217932130019 | RIVOIR BARRETO CYNTHIA | 342.434 | 31/5/2022 |
| 150306230014 | NÚÑEZ SEIJAS SILVIA ROCÍO | 15.758 | 30/11/2025 |
| 70133960014 | ARIAS MIGUEL ÁNGEL | 38.603 | 28/2/2024 |
| 40373830016 | BONILLA MARTÍNEZ RICHARD | 91.025 | 31/1/2026 |
| 100270190011 | RINCON BENTURA LILIANA MARÍA | 103.146 | 30/11/2025 |
| 214010680015 | VÁZQUEZ GOÑI ESTEBAN | 66.833 | 31/12/2025 |
| 140142180012 | ERRAMUN BERRUTTI CAROLINA MARÍA | 57.855 | 31/12/2025 |
| 100739530018 | DE LEÓN OSCAR Y RODRÍGUEZ YUNI | 18.477 | 30/11/2025 |
2°) Por la División Administración Documental de la Dirección General de Secretaría (DGS), dese cuenta a la Dirección General Impositiva (DGI) y a la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR) quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito.
3°) Cumplido, publíquese en la página web de esta Secretaría de Estado.
4°) Oportunamente, archívese en la referida División Administración Documental.
Firmante: Dr. M. Vet. Alfredo Fratti.
Ministro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-
