Resolución N° 1.292/026 Determínase la nómina de beneficiarios, del crédito fiscal, en los titulares de explotaciones agropecuarias que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos en pesos uruguayos.-

Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones agropecuarias que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos en pesos uruguayos.-

VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO:      I) que, por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, un crédito fiscal por una cifra equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1º de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo; y, por el artículo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;

 II) que, el mencionado Decreto N° 294/011, reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;

III) que, de fs. 2 a 173, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones agropecuarias que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos en pesos uruguayos:

Nro. de RUT

Denominación

Monto del Crédito 

Fecha de exigibilidad

211541170013AGUIRRE RICHIERI ALVARO ALFREDO

38.195

31/12/2021

217932130019RIVOIR BARRETO CYNTHIA

342.434

31/5/2022

150306230014NÚÑEZ SEIJAS SILVIA ROCÍO

15.758

30/11/2025

70133960014ARIAS MIGUEL ÁNGEL

38.603

28/2/2024

40373830016BONILLA MARTÍNEZ RICHARD

91.025

31/1/2026

100270190011RINCON BENTURA LILIANA MARÍA

103.146

30/11/2025

214010680015VÁZQUEZ GOÑI ESTEBAN

66.833

31/12/2025

140142180012ERRAMUN BERRUTTI CAROLINA MARÍA

57.855

31/12/2025

100739530018DE LEÓN OSCAR Y RODRÍGUEZ YUNI

18.477

30/11/2025

2°) Por la División Administración Documental de la Dirección General de Secretaría (DGS), dese cuenta a la Dirección General Impositiva (DGI) y a la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR) quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito. 

3°) Cumplido, publíquese en la página web de esta Secretaría de Estado. 

4°) Oportunamente, archívese en la referida División Administración Documental.

 

Firmante: Dr. M. Vet. Alfredo Fratti.

Ministro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-
 

Descargas

Etiquetas