Resolución N° 132/026 de DGSG - Los remates feria y exposiciones deberán disponer de medicamentos veterinarios autorizados por la DGSG cuyo tiempo de espera sea inferior al período de permanencia en el predio de origen para envío a faena en frig. exp.

Los remates feria y exposiciones deberán disponer de medicamentos veterinarios autorizados por la Dirección General de Servicios Ganaderos, cuyo tiempo de espera sea inferior al período de permanencia en el predio de origen para envío a faena en frigorífico exportador, para uso de los Servicios Ganaderos con motivo de la realización de un Control Oficial de Tropa Digital (COTD) o de la expedición de un Permiso Especial Oficial (PE), cuando correspondiere

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REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 9 de junio de 2026.

DGSG N° 132/2026.

VISTO: la necesidad de establecer criterios uniformes para la aplicación de medicamentos veterinarios en animales objeto de un Control Oficial de Tropa Digital (COTD) o de la expedición de un Permiso Especial Oficial (PE) en remates feria y exposiciones;

RESULTANDO: que corresponde asegurar que los tratamientos sanitarios efectuados en dichos eventos sean compatibles con los tiempos de permanencia de los animales y con las exigencias de inocuidad y trazabilidad sanitaria vigentes;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección General de Servicios Ganaderos tiene entre sus cometidos la prevención, vigilancia y control sanitario de los animales, así como la adopción de medidas necesarias para preservar la sanidad animal y la inocuidad de los productos de origen animal;

                                II) que resulta conveniente establecer instrucciones de alcance nacional para los remates feria y exposiciones en los que se realizan tratamientos garrapaticidas oficiales;

                                III) que corresponde asegurar el adecuado registro de los tratamientos realizados mediante su declaración en la Guía de Propiedad y Tránsito correspondiente;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N.º 3.606, de 13 de abril de 1910, sus modificativas y concordantes, Decreto N°226/978 de 26 de abril de 1978; Decreto N°160/997 de 21 de mayo de 1997; Decreto N°98/026 de 11 de mayo de 2026; Resolución del Poder Ejecutivo de 1° de marzo de 2025;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:

 

1) Los remates feria y exposiciones deberán disponer de medicamentos veterinarios autorizados por la Dirección General de Servicios Ganaderos, cuyo tiempo de espera sea inferior al período de permanencia en el predio de origen para envío a faena en frigorífico exportador, para uso de los Servicios Ganaderos con motivo de la realización de un Control Oficial de Tropa Digital (COTD) o de la expedición de un Permiso Especial Oficial (PE), cuando correspondiere.

2) Los funcionarios actuantes únicamente podrán aplicar los medicamentos veterinarios autorizados que cumplan con lo dispuesto en el numeral precedente, debiendo registrar el tratamiento efectuado en el ítem N.º 7 'Control Sanitario' de la Guía de Propiedad y Tránsito.

3) Los tiempos de espera deberán verificarse en cada caso conforme a la información aprobada para el producto veterinario utilizado.

4) Encomiéndase al Departamento de Prevención, Vigilancia y Respuesta Sanitaria la difusión de la presente resolución a todos los Servicios Ganaderos Departamentales, Locales y Zonales, así como a las entidades organizadoras de remates feria y exposiciones.

5) La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación.

6)  Publicase en el diario oficial y en la página web institucional

Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez -  Director General

 

 

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