Resolución N° 1.321/021 DGSA Se autoriza el uso de forma condicionada de determinados ingredientes activos para el control de Pulgón Amarillo en sorgo

Se autoriza el uso de forma excepcional de los productos registrados y formulados a base de los ingredientes activos: Spirotetramat, Pririmicarb y Sulfoxaflor + Lambdacihalotrina para el control de Melanaphis sacchari/sorghi (pulgón amarillo) en el cultivo de sorgo, según condiciones que se establecen.

VISTO: los daños ocasionados en 2021 en el cultivo de sorgo, causados por la plaga emergente Melanaphis sacchari/sorghi (Pulgón amarillo), concordando con daños denotados en otros países de la región y ante la ausencia de ingredientes activos registrados con disponibilidad de volumen en el mercado nacional que permitan atender la demanda necesaria ante un eventual ataque generalizado;

RESULTANDOI) que la Dirección General de Servicios Agrícolas (en adelante DGSA) en anteriores circunstancias autorizó en forma condicionada el uso de determinados ingredientes activos para el control de plagas emergentes;

II) que en los Estados Unidos de América (EEUU) y México existen ingredientes activos registrados para el control de las poblaciones de la plaga de referencia

III) que la DGSA viene tomando medidas con el objetivo de la protección de los polinizadores, que van desde la prohibición del ingrediente activo Fipronil para usos foliares o como curasemillas (Resoluciones DGSA Nº 27 de 23/3/2009, Nº 24 de 16/12/2013, MGAP s/n de 09/07/2014) hasta las recientes restricciones para los Neonicotinoides (IMIDACLOPRID, TIAMETOXAN, y CLOTIANIDINA),  Clorpirifos (Resoluciones Nº 60/019 de 09/04/2019 y Nº 503/019 de 19/12/2019);

IV) que en función de lo expuesto y como consecuencia del resultado de la evaluación de riesgos de estos compuestos, algunos ingredientes activos recomendados en otros países para la plaga en cuestión, no podrán ser autorizados en forma excepcional para su uso;

CONSIDERANDO: necesario, dadas las circunstancias de fuerza mayor, ampliar excepcionalmente y por el tiempo que se determinara en el presente acto, el uso de determinados ingredientes activos para el efectivo control de la plaga Melanaphis sacchari/sorghi (pulgón amarillo) en el cultivo de sorgo.  

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 173 a 176 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, Decreto N° 149/977 de 15 de marzo de 1977, Decreto N° 264/004 de 28 de julio de 2004, Decreto N° 457/001 de 22 de noviembre de 2001, artículo 285 Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, y demás normas modificativas;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE

1°- Prohibir el uso de Clorpirifós para el control de Melanaphis sacchari/sorghi (Pulgón amarillo)  en el cultivo de sorgo.

2°- Autorizar el uso de forma excepcional  de los productos registrados y formulados a base de los ingredientes activos: Spirotetramat, Pririmicarb y Sulfoxaflor + Lambdacihalotrina para el control de Melanaphis sacchari/sorghi (pulgón amarillo) en el cultivo de sorgo, de acuerdo a las siguientes condiciones:

A) Ingrediente activo Spirotetramat

Dosis: 45 cc de i.a./ha

Momento de aplicación: Post emergencia en controles tempranos a partir de los límites inferiores de los umbrales

Umbral estado vegetativo: 25% de las plantas con 50 – 125 pulgones /hoja

Umbral estado reproductivo: 35% de las plantas con 50 -125 pulgones/hoja

Boquillas doble abanico TTJ60 o similares con gotas entre 250 y 400 micrones a una presión entre 3-4 bar de presión o cono hueco solo bajo las siguientes condiciones ambientales durante la aplicación: 60-70% HR, T 22-26°C y velocidad del viento entre 4-9 km/h.

Elegir preferentemente pastillas con volúmenes de aplicación altos que permitan una mayor cobertura/penetración

No aplicar con  menos de 4 km/h de viento o en condiciones que favorecen la inversión térmica.

Frecuencia de aplicaciones: 1/ciclo (rotar con i.a.Pirimicarb)

Toxicidad del ingrediente activo para polinizadores: VIRTUALMENTE NO TOXICO

Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: MODERADAMNENTE TOXICO

a) No aplicar el producto en condiciones climáticas que favorezcan la escorrentía (pronósticos de lluvia dentro de las 24 horas de aplicación) o deriva del producto.

b) Evitar la aplicación en surcos de erosión, desagües o áreas que descargan escorrentía en cuerpos de agua adyacentes.

B) Ingrediente activo Pirimicarb

Dosis: 140 g de i.a./ha

Momento de aplicación: Post emergencia en controles tempranos a partir de los límites inferiores de los umbrales

Umbral estado vegetativo: 25% de las plantas con 50 – 125 pulgones /hoja

Umbral estado reproductivo: 35% de las plantas con 50 -125 pulgones/hoja

Horario de aplicación: aplicaciones nocturnas

Frecuencia de aplicación: 1 /ciclo (rotar con i.a. Spirotetramat)

Boquillas doble abanico TTJ60 o similares con gotas entre 250 y 400 micrones a una presión entre 3-4 bar de presión o cono hueco solo bajo las siguientes condiciones ambientales durante la aplicación: 60-70% HR, T 22-26°C y velocidad del viento entre 4-9 km/h.

Elegir preferentemente pastillas con volúmenes de aplicación altos que permitan una mayor cobertura/penetración

No aplicar con menos de 4 km/h de viento o en condiciones que favorecen la inversión térmica.

Toxicidad del ingrediente activo  para polinizadores: LIGERAMENTE TOXICO

a) Dar aviso a los apicultores cercanos antes de la aplicación.

b) En caso de no poder trasladar las colmenas, no realizar aplicaciones en el horario de pecoreo de las abejas. Taparlas con arpilleras o espuma de goma húmeda durante la aplicación.

c) Aplicar de noche o temprano en la mañana, o cuando las temperaturas son inferiores a 13°, evitando las condiciones de inversión térmica.

Toxicidad del ingrediente activo  para organismos acuáticos: LIGERAMENTE TOXICO

d) No aplicar el producto en condiciones climáticas que favorezcan la escorrentía (pronósticos de lluvia dentro de las 24 horas de aplicación) o deriva del producto.

e) Evitar la aplicación en surcos de erosión, desagües o áreas que descargan escorrentía en cuerpos de agua adyacentes.

C) Ingredientes activos de la mezcla de Sulfoxaflor + Lambdacihalotrina

Dosis: 20 a 25 cc de i.a.+ 30 a 37,5 cc/ha respectivamente

Momento de aplicación: Post emergencia para controles en el límite superior de los umbrales

Umbral estado vegetativo: 25% de las plantas con 50 -125 pulgones /hoja

Umbral estado reproductivo: 35% de las plantas con 50-125 pulgones/hoja

Horario de aplicación: aplicaciones nocturnas

Frecuencia de aplicación: 1/ciclo

Boquillas: Doble abanico TTJ60 o similares con gotas entre 250 y 400 micrones a una presión entre 3-4 bar de presión o cono hueco solo bajo las siguientes condiciones ambientales durante la aplicación: 60-70% HR, T 22-26°C y velocidad del viento entre 4-9 km/h.

Elegir preferentemente pastillas con volúmenes de aplicación altos que permitan una mayor cobertura/penetración

No aplicar con  menos de 4 km/h de viento o en condiciones que favorecen la inversión térmica

Toxicidad del ingrediente activo para polinizadores: ALTA

a) Dar aviso a los apicultores cercanos antes de la aplicación.

b) En caso de no poder trasladar las colmenas, no realizar aplicaciones en el horario de pecoreo de las abejas. Taparlas con arpilleras o espuma de goma húmeda durante la aplicación.

c) Aplicar de noche o temprano en la mañana, o cuando las temperaturas son inferiores a 13°, evitando las condiciones de inversión térmica.

Toxicidad del ingrediente activo  para organismos acuáticos: ALTA

a) No aplicar el producto en condiciones climáticas que favorezcan la escorrentía (pronósticos de lluvia dentro de las 24 horas de aplicación) o deriva del producto.

b) Evitar la aplicación en surcos de erosión, desagües o áreas que descargan escorrentía en cuerpos de agua adyacentes.

3°- La totalidad de la autorizacones conferidas por  la presente resolucíón y sus términos  son excepcionales y de aplicación solo en relación a la plaga Melanaphis sacchari/sorghi (pulgón amarillo) en el cultivo de sorgo y su vigencia se extenderá  por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a contar a partir de la públicación del presente acto en el Diario Oficial.

4°- El incumplimiento de lo resuelto, hará pasible a los sujetos responsables, de las sanciones dispuestas por el artículo 285 Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de fecha 25 de setiembre de 2017.   

-Notificar a las empresas que tengan productos fitosanitarios registrados con los ingredientes activos: Spirotetramat, Pirimicarb y Sulfoxaflor + Lamdacihalotrina y las empresas con registros de Clorpirifós en el cultivo de sorgo.

- Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web Institucional del MGAP y DGSA.

- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría del MGAP, a la División Control de Insumos y a División Protección Agrícola de DGSA.

- Cumplido archívese.

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
DIRECTOR GENERAL
PROGRAMA 4
M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS

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