Resolución N° 1.361/023 Extiéndase declaración de Emergencia Agropecuaria a rubros fruticultura y horticultura

Extiéndase la declaración de Emergencia Agropecuaria a los rubros fruticultura y horticultura, por 90 días en todo el territorio nacional.

Montevideo, 29 de diciembre de 2023. 

VISTO: la situación agroclimática actual según monitoreo realizado por el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA);

RESULTANDO: I) que en el marco de lo previsto por el artículo 4° y siguientes del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008, reglamentario de los artículos 39 y 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, se convocó a la Comisión de Emergencias Agropecuarias a efectos de evaluar y asesorar a esta Secretaría de Estado en relación a la situación agroclimática;

II) que por Resolución ministerial N° 698/2023, de 20 de setiembre de 2023 se extendió la Emergencia Agropecuaria declarada por Resolución N° 195/2023, de 19 de abril de 2023, para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura, agricultura, apicultura, avicultura y forestación en todo el territorio nacional, hasta el 31 de diciembre de 2023;

III) que la Comisión de Emergencia Agropecuaria analizada la situación actual, por informe de fecha 19 de diciembre de 2023, recomienda la extensión de la declaración de Emergencia Agropecuaria en todo el territorio nacional, para los rubros horticultura y fruticultura por el término de 90 días;

CONSIDERANDO: que de la evaluación realizada por técnicos de esta Secretaría de Estado, del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la propia Comisión de Emergencia Agropecuaria, se concluye en la conveniencia de declarar la extensión de la Emergencia Agropecuaria para los rubros horticultura y fruticultura;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

1º) Extiéndese la Declaración de Emergencia Agropecuaria para los rubros horticultura y fruticultura, en todo el territorio nacional, por el término de 90 días. 

2°) Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página web de este Ministerio.

3°) Publíquese en el Diario Oficial y, cumplido, archívese. 

Firmante: Ministro Fernando Mattos

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