Resolución N° 14/023 DGSG La División Sanidad Animal a propuesta de UNEPI podrá re categorizar los predios interdictos por Brucelosis bovina

La División Sanidad Animal, a propuesta del Departamento de Programas Sanitarios (UNEPI), podrá re categorizar los predios interdictos por Brucelosis bovina, en base al seguimiento y criterio epidemiológico. A dichos efectos, podrá disponer las investigaciones que estime necesarias, de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que se establecerán a estos efectos.

Escudo

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo,18 de enero de 2023

DGSG/Nº 014 /2023      

                                                    

VISTO: la situación sanitaria actual en relación a Brucelosis bovina en el territorio nacional;

RESULTANDO: l) se ha observado la existencia de un aumento inusual de casos en algunas zonas del país; 

II) que la División Sanidad Animal, a través de los Departamentos de Campo y Programas Sanitarios (UNEPI) se encuentran abocados al análisis e investigación de la situación planteada                              

III) que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 12.937 de 9 de noviembre de 1961, Decreto N° 233/971 del 30 de abril de 1971 y sus modificativas, artículo 215 de la Ley N° 18. 362 de 6 de octubre de 2008, la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus dependencias técnicas, está facultada para realizar investigaciones y tomar las medidas sanitarias pertinentes;

CONSIDERANDO: I) Necesario, realizar el seguimiento y estudio detallado de los predios declarados “foco”;

II) conveniente, determinar que los predios afectados, sean re categorizados, según las investigaciones epidemiológicas realizadas en cada caso;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; Ley N° 12.937 de 9 de noviembre de 1961, Decreto N° 233/971 del 30 de abril de 1971, artículo 215 de la Ley N 18. 362 de 6 de octubre de 2008, Decreto N° 441/012 del 26 de diciembre de 2012 y sus modificativas; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1) La División Sanidad Animal, a propuesta del Departamento de Programas Sanitarios (UNEPI), podrá re categorizar los predios interdictos por Brucelosis bovina, en base al seguimiento y criterio epidemiológico. A dichos efectos, podrá disponer las investigaciones que estime necesarias, de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que se establecerán a estos efectos.

2) El Servicio Oficial, notificará por intermedio de las oficinas zonales y locales a los productores involucrados.

3) Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.

4) Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.

5) Comuníquese al Ministerio del Interior.

6) Publíquese en el Diario Oficial.

Dr. Diego de Freitas Netto
Director General

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