Resolución N° 14/023 DGSG La División Sanidad Animal a propuesta de UNEPI podrá re categorizar los predios interdictos por Brucelosis bovina
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo,18 de enero de 2023
DGSG/Nº 014 /2023
VISTO: la situación sanitaria actual en relación a Brucelosis bovina en el territorio nacional;
RESULTANDO: l) se ha observado la existencia de un aumento inusual de casos en algunas zonas del país;
II) que la División Sanidad Animal, a través de los Departamentos de Campo y Programas Sanitarios (UNEPI) se encuentran abocados al análisis e investigación de la situación planteada
III) que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 12.937 de 9 de noviembre de 1961, Decreto N° 233/971 del 30 de abril de 1971 y sus modificativas, artículo 215 de la Ley N° 18. 362 de 6 de octubre de 2008, la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus dependencias técnicas, está facultada para realizar investigaciones y tomar las medidas sanitarias pertinentes;
CONSIDERANDO: I) Necesario, realizar el seguimiento y estudio detallado de los predios declarados “foco”;
II) conveniente, determinar que los predios afectados, sean re categorizados, según las investigaciones epidemiológicas realizadas en cada caso;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; Ley N° 12.937 de 9 de noviembre de 1961, Decreto N° 233/971 del 30 de abril de 1971, artículo 215 de la Ley N 18. 362 de 6 de octubre de 2008, Decreto N° 441/012 del 26 de diciembre de 2012 y sus modificativas; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) La División Sanidad Animal, a propuesta del Departamento de Programas Sanitarios (UNEPI), podrá re categorizar los predios interdictos por Brucelosis bovina, en base al seguimiento y criterio epidemiológico. A dichos efectos, podrá disponer las investigaciones que estime necesarias, de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que se establecerán a estos efectos.
2) El Servicio Oficial, notificará por intermedio de las oficinas zonales y locales a los productores involucrados.
3) Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.
4) Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.
5) Comuníquese al Ministerio del Interior.
6) Publíquese en el Diario Oficial.
Dr. Diego de Freitas Netto
Director General