Resolución N° 1.407/025 Apruébese la Política de Género Agro y el Plan de Acción 2025 – 2029

Apruébese la Política de Género Agro y el Plan de Acción 2025 – 2029, proyectado a fs. 1 a 121, que se consideran parte integrante de la presente Resolución.

Montevideo, 30 de setiembre de 2025          

           VISTO: los compromisos asumidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), en el marco del 8 de marzo de 2025 y lo dispuesto por Ley N° 19.846, de 19 de diciembre de 2019, sobre Aprobación de las Obligaciones Emergentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en relación a la igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento; 

          RESULTANDO:      I) que el Estado ha ratificado la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer el 31 de setiembre de 1981 y aprobó el Protocolo Facultativo el 30 de mayo de 2001;

                                            II) que la promoción de la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre hombres y mujeres fue prevista como un cometido estatal en la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007, norma a la fecha derogada por la Ley N° 19.846, de 19 de diciembre de 2019;

                                            III) que el artículo 8 de la citada Ley N°19.846, establece como forma efectiva para contemplar el derecho a la igualdad, que todos los organismos públicos deberán adoptar, en el marco de sus competencias, medidas específicas en favor de las mujeres para corregir las situaciones de desigualdad de hecho; 

                                            IV) que la mencionada norma establece que los organismos públicos deberán tomar las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar los objetivos de dicha Ley.

                                          V) que lo dispuesto en el marco normativo los artículos 18 y 19 de la Ley N° 19.846 y el artículo 259 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, referente a la creación y cometidos de la Unidad Especializada en Género de este Ministerio, y el Decreto N° 311/023, 24 de octubre de 2023, de reestructura del MGAP que establece que la Unidad Especializada en Género es una Asesoría de Ministro.

                                        VI) que la aprobación de las Resoluciones ministeriales N° 766/022, de 23 de agosto de 2022, referida a la Comisión de Género del MGAP y su adecuación en el marco de la existencia de la Unidad Especializada en Género, la N° 1174/024, de 6 de agosto de 2024, que crea la Comisión de Seguimiento de la sociedad civil de la Política Sectorial de Género y la N° 1175/024, de 6 de agosto de 2024, que crea la Comisión de Género del Sector Agropecuario; 

                                        VII) que el documento “Política de Género Agro. Plan de Acción 2025 – 2029” elevado para la aprobación de Ministro por la Coordinadora de la Unidad de Género del MGAP, como resultado de los compromisos asumidos por Institutos y Unidades Ejecutoras y Asesorías, como resultado del trabajo mancomunado de las comisiones antedichas, bajo la dirección de la Unidad Especializada de Género. 

          CONSIDERANDO: I) que el compromiso del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y los Institutos Agropecuarios con la política de género del Estado y las implicancias de la misma en su efecto dinamizador externo hacia la sociedad toda y de manera interna en la institución y su organización.

                                              ll) que la política de género del Estado prevé instrumentos para que las organizaciones públicas, desde el diseño y hasta la evaluación de sus acciones, se conviertan en ámbitos promotores de igualdad.

                                             III) que en el sentido expuesto, los procesos de planificación de género constituyen herramientas de políticas públicas de género para promover la equidad. 

                                             IV) que los cometidos asignados a la Unidad Especializada de Género por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 19.846, de 19 de diciembre de 2019, y el artículo 259 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el Decreto N° 311/023, de 24 de octubre de 2023, de reestructura del MGAP que establece que la Unidad Especializada en Género es una Asesoría de Ministro.

                                             V) que la Resolución ministerial N° 766/022, de 23 de agosto de 2022, del MGAP referida a la Comisión de Género del MGAP y su adecuación en el marco de la existencia de la Unidad Especializada en Género. 

                                         VI) que la Resolución ministerial N° 1174/024, de 6 de agosto de 2024, que crea la Comisión de Seguimiento de la sociedad civil de la Política Sectorial de Género que ha funcionado para la construcción de esta propuesta con la participación de la Red de Grupos de Mujeres Rurales (REDGMRU), la Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR), la Red de Semillas Nativas y Criollas, la Federación Rural del Uruguay (FRU), la Asociación Rural del Uruguay (ARU), Cooperativas Agrarias Federadas (CAF), la Asociación Nacional de Productores de Leche (ANPL), la Asociación de Mujeres Rurales del Uruguay (AMRU), la Sociedad Uruguaya de Turismo Rural (SUTUR). 

                                         VII) que la Resolución ministerial N° 1175/024, de 6 de agosto de 2024, que crea la Comisión de Género del Sector Agropecuario integrada por el Instituto Plan Agropecuario (IPA), el Instituto Nacional de Carnes (INAC), el Instituto Nacional de la Leche (INALE), el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), el Instituto Nacional de Colonización (INC), el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el MGAP a través de la Unidad Especializada en Género. 

          ATENTO: a los motivos precedentemente expuestos y a lo dispuesto por Ley N° 19.846, de 19 de diciembre de 2019;

EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

          1º) Apruébese la Política de Género Agro y el Plan de Acción 2025 – 2029, proyectado a fs. 1 a 121, que se consideran parte integrante de la presente Resolución. 

          2º) Comuníquese a la Unidad Especializada de Género, al Instituto Nacional de las Mujeres, a todas las Unidades Ejecutoras y Direcciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Instituto Nacional de Carnes, al Instituto Nacional de la Leche, al Instituto Nacional de Semillas, al Instituto Nacional de Vitivinicultura, al Instituto Nacional de Colonización, al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria y al Instituto Plan Agropecuario.

          3º) Difúndase al funcionariado y publíquese en la página web del inciso.

          4º) Cumplido, archívese.

Firmante: Ministro (I) Matías Carámbula

 

 

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