Resolución N° 143/026 de DGSG - Aprobación de los Procedimientos "Movimiento de Bov. con Despacho de Tropa Digital (PMBDTD01 - Ver. 1)” y "Categorización de Establecimientos según Estatus Sanitario para Despacho de Tropa Digital (PDTD02 – Versión 01)"

REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 25 de junio de 2026.
DGSG Nº 143/2026.
VISTO: el Decreto N° 9/010, de 12 de enero de 2010, reglamentario de la Ley N° 18.268, de 17 de abril de 2008, en la redacción dada por el Decreto N° 98/026, de 14 de mayo de 2026;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.268, de 17 de abril de 2008, declara de interés nacional la lucha contra la garrapata Rhipicephalus microplus (garrapata común del bovino) en todo el territorio nacional y en las especies animales que naturalmente parasita;
II) que el Decreto N° 9/010, de 12 de enero de 2010, en la redacción dada por el Decreto N° 98/026, de 14 de mayo de 2026, establece las condiciones sanitarias para el movimiento de bovinos y regula los mecanismos de control destinados a prevenir la dispersión de la garrapata;
III) que la referida reglamentación prevé la utilización de herramientas de gestión sanitaria y control oficial para determinados movimientos de animales, de acuerdo con la situación epidemiológica y sanitaria de los establecimientos involucrados;
IV) que la División Sanidad Animal elaboró el documento denominado “Procedimiento para el Movimiento de Bovinos con Despacho de Tropa Digital (PMBDTD01 – Versión 1)”, con el objetivo de establecer las condiciones, requisitos y responsabilidades aplicables a la emisión del Despacho de Tropa Digital (DTD) y del Control Oficial de Tropa Digital (COTD) y el “Procedimiento para la Categorización de Establecimientos según Estatus Sanitario para Despacho de Tropa Digital (PDTD02 Versión 01);
V) que corresponde aprobar los referidos procedimientos a efectos de asegurar una aplicación uniforme de la normativa sanitaria vigente en todo el territorio nacional;
VI) que la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus dependencias técnicas competentes, es la Autoridad Sanitaria responsable de dirigir, administrar, controlar y fiscalizar las acciones vinculadas a la lucha contra la garrapata;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario establecer un procedimiento administrativo y técnico uniforme para la gestión de los movimientos de bovinos sujetos a Despacho de Tropa Digital y Control Oficial de Tropa Digital, así como para la categorización de Establecimientos según Estatus Sanitario para Despacho de Tropa Digital;
II) que la implementación de herramientas digitales contribuye a fortalecer la trazabilidad, el control sanitario y la vigilancia epidemiológica en el marco de la campaña nacional de lucha contra la garrapata;
III) que la propuesta elevada por la División Sanidad Animal se ajusta a la normativa vigente y a los objetivos sanitarios definidos por la Dirección General de Servicios Ganaderos;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; la Ley N° 18.268, de 17 de abril de 2008; el artículo 215 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025; el Decreto N° 9/010, de 12 de enero de 2010, en la redacción dada por el Decreto N° 98/026, de 14 de mayo de 2026; y la Resolución del Poder Ejecutivo de 1° de marzo de 2026;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Apruébense el “Procedimiento para el Movimiento de Bovinos con Despacho de Tropa Digital (PMBDTD01 – Versión 1)” y el “Procedimiento para la Categorización de Establecimientos según Estatus Sanitario para Despacho de Tropa Digital (PDTD02 – Versión 01)”, que se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución.
2) Los procedimientos aprobados serán de aplicación obligatoria para todos los movimientos de bovinos comprendidos en las situaciones previstas por la normativa sanitaria vigente.
3) Encomiéndese a la División Sanidad Animal la implementación, supervisión, actualización técnica y difusión del procedimiento aprobado, así como la elaboración de los instructivos operativos necesarios para su ejecución.
4) Derogase todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente resolución.
5) El incumplimiento de las disposiciones precedentes y de las reglamentaciones que se dicten a su amparo, podrá aparejar para el responsable, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y por la Ley N°17.950 del 8 de enero de 2006 y su decreto reglamentario.
6) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios, así como a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos.
7) Publíquese en el sitio web institucional del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y en el Diario Oficial.
Firmante: Dr. Marcelo Rodriguez - Director General
