Resolución N° 152/025 de DGSG - Se exceptúan de la suspensión temporal de importaciones provenientes de la Rep. Fed. de Brasil, (Res. DGSG N° 148/2025 del 16/05/2025), los productos cárnicos de origen aviar y ovoproductos con tratamiento térmico

Quedan exceptuados de la suspensión temporal de importaciones provenientes de la República Federativa de Brasil, dispuesta por Resolución DGSG N° 148/2025 de fecha 16 de mayo de 2025, los productos cárnicos de origen aviar y ovoproductos que hayan tenido un tratamiento térmico que garantice la inactivación del virus

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

   Montevideo, 20 de mayo de 2025

DGSG/Nº 152/2025

VISTO: la Resolución DGSG N° 148/2025 de fecha 16 de mayo de 2025 relativa a la suspensión temporal de las importaciones de aves vivas, huevos, carne aviar, productos cárnicos de origen aviar y material genético aviar provenientes de la República Federativa del Brasil;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en la normativa nacional vigente y en los lineamientos internacionales de la OMSA en materia de prevención y control de enfermedades transfronterizas;

                                II) la necesidad de preservar el estatus sanitario del Uruguay como país libre de influenza aviar de alta patogenicidad;

                                III) por ello, resulta conveniente revisar y actualizar las medidas sanitarias dispuestas en la resolución precedentemente señalada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modificativas y concordantes; Resolución DGSG N° 341/024 de 6 de diciembre de 2024, Resolución DGSG N° 148/2025 de fecha 16 de mayo de 2025 y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2025;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Quedan exceptuados de la suspensión temporal de importaciones provenientes de la República Federativa de Brasil, dispuesta por Resolución DGSG N° 148/2025 de fecha 16 de mayo de 2025, los productos cárnicos de origen aviar y ovoproductos que hayan tenido un tratamiento térmico que garantice la inactivación del virus, según lo establecido en el Capítulo 10.4 “Infección por los virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad” del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA.

  2. Solo serán autorizadas las solicitudes de importación de carne fresca aviar, cuya fecha de producción sea anterior al 1º de mayo del corriente año.

  3. Autorícese la importación de genética aviar procedente de compartimentos habilitados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA), siempre que cumplan con las medidas adicionales solicitadas por esta Dirección General, con el fin de mitigar el riesgo de introducción del virus al territorio uruguayo.

  4. Estas medidas se mantendrán vigentes hasta tanto la República Federativa del Brasil reestablezca su estatus sanitario de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.

  5. Facúltese a la División de Sanidad Animal, la División Industria Animal y a la División de Laboratorios Veterinarios a adoptar las medidas sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

  6. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” y al Comité de Importaciones.

  7. Dese cuenta la Unidad de Asuntos Internacionales, a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria y a la Dirección General de Servicios Agrícolas.

  8. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  9. Cumplido que sea, archívese.

Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez Irazoqui-Director General

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