Resolución N° 153/017 A de DGSG

Apruébase el "Procedimiento de determinación de eficacia y poder residual de productos garrapaticidas — Prueba de establo, Versión 2" cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 24 de marzo de 2017

DGSG/ Nº 153A/2017

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 326/013 de fecha 14 de octubre de 2013;

RESULTANDO: que el artículo 3º comete a esta Dirección General a aprobar y publicar protocolos de pruebas oficiales a realizarse en productos veterinarios que contengan en su formulación lactonas macrocíclicas, de aplicación en la especie bovina, recomendados a dosis superiores a los 200 mcg/kg p.v. o a una concentración mayor a 1% (uno por ciento);

CONSIDERANDO: l) necesario actualizar el procedimiento de "Determinación de eficacia y poder residual de productos garrapaticidas - Prueba de establo" aprobado por resolución DGSG Nº 117/014 de 23 de julio de 2014;

ll) la propuesta formulada por el Departamento de Parasitología de la División Laboratorios Veterinarios;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 18.268 de 17 de abril de 2008, decreto Nº 160/997 de 21 de mayo de 1997; Decreto Nº 326/013 de 14 de octubre de 2013; Decreto Nº 290/013 de 9 de septiembre de 2013; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de marzo de 2017;

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

 

1. Apruébase el "Procedimiento de determinación de eficacia y poder residual de productos garrapaticidas — Prueba de establo, Versión 2" cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

2 Dejase sin efecto el Manual de procedimiento aprobado por la resolución DGSG Nº 117/014 de 23 de julio de 2014; en lo referente a la prueba de establo.

3. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16,736 de 5 de enero de 1996, modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en leyes especiales,

4. Comuníquese a las División Laboratorios Veterinarios "Miguel C, Rubino" y, por su intermedio, notifíquese personalmente a todos los funcionarios y a los establecimientos habilitados, bajo control de esta División.

5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera – Director General

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