Resolución N° 158/016 de DGSG: Reacreditación de Veterinarios de libre ejercicio en el Área "Movimiento de bovinos y ovinos con destino a faena y despacho de tropa"

Dispóngase la reacreditación de Veterinarios de libre ejercicio en el Área "Movimiento de bovinos y ovinos con destino a faena y despacho de tropa" para aquellos profesionales cuyas acreditaciones tengan fecha de vencimiento anterior al 31/12/2016.

 

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 3 de junio de 2016

DGSG/Nº 158/2016

VISTO: la necesidad de instrumentar las actividades de reacreditación de veterinarios de libre ejercicio, en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio (SINAVELE) previsto por la ley N° 17.950 de 27 de diciembre de 2005;

RESULTANDO:

  1. el artículo 7° del decreto reglamentario N" 171/007 de 9 de mayo de 2007, dispuso que el plazo de validez de la acreditación obtenida por Área de actividad, es de hasta 5 años;
  2. que desde el mes de junio de 2016, comenzó el vencimiento de las acreditaciones de veterinarios obtenidas en el año 2009, en el Área de Movimiento de bovinos y ovinos con destino a faena y despacho de tropa;
  3. los veterinarios acreditados que no obtengan la reacreditación dentro de los plazos establecidos, serán suspendidos de los Registros respectivos, hasta tanto cumplan con dicho requisito;
  4. compete a esta Dirección General, establecer la forma, condiciones y oportunidades de reacreditación, por Área de actividad;
  5. de acuerdo al artículo 3° del decreto reglamentario N° 171/007 de 9 de mayo de 2007, se crea el Comité de Acreditación, cometiéndose al Presidente, la convocatoria a sesión del Cuerpo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto antes mencionado;
  6. con fecha 8 de mayo de 2014, el Comité de Acreditación aprueba las bases para proceder a la reacreditación de Veterinarios de libre ejercicio en el Área de Movimiento de Animales;

CONSIDERANDO:

  1. conveniente, continuar el proceso de reacreditación de veterinarios de libre ejercicio cuyas acreditaciones venzan con anterioridad al 31 de diciembre de 2016;
  2. necesario establecer los criterios, requisitos y condiciones para la reacreditación de acuerdo a las recomendaciones del Comité de Acreditación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.950 de 27 de diciembre de 2005 y decreto reglamentario N° 171/007 de 2 de mayo de 2007;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

  1. Dispónese la reacreditación de Veterinarios de libre ejercicio en el Área de "Movimiento de bovinos y ovinos con destino a faena y despacho de tropa" para aquellos profesionales cuyas acreditaciones tengan fecha de vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2016.
  2. Cométase al Comité de Acreditación, la instrumentación del Plan de reacreditación para el Área de Acreditación especificada en el numeral precedente, de acuerdo a los cometidos establecidos por el decreto N° 171/007 de 21 de mayo de 2007. El Plan de reacreditación, deberá brindar la oportunidad de obtener la reacreditación, a la totalidad de los veterinarios acreditados en el Área citada, con anterioridad a los respectivos vencimientos.
  3. El procedimiento de reacreditación deberá incluir las siguientes pautas:
    1. se realizará mediante una prueba de evaluación a distancia, remitida oportunamente vía Web a cada profesional de libre ejercicio acreditado;
    2. las pruebas consistirán en preguntas de múltiple opción, elaboradas por la División Sanidad Animal en coordinación con el Comité de Acreditación;
    3. el acceso a la prueba de evaluación vía Web, estará disponible durante 48 horas hábiles,
    4. Una vez que el profesional accede al formulario de prueba, dispondrá de 2 horas para responder y confirmar vía electrónica; vencido el plazo señalado, el sistema informático registrará las preguntas respondidas.
  4. El SINAVEL E, remitirá a través de los correos electrónicos de contacto de cada profesional, la documentación de estudio necesaria y comunicará con la debida antelación, las condiciones y fechas para la realización de la prueba de evaluación.
  5. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.
  6. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
  7. Comuníquese a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria.
  8. Publíquese en el Diario Oficial; en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DI LAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
  9. Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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