Resolución N° 1.587/020 MGAP Declaración de Emergencia Agropecuaria

Se declara la Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería y lechería en varios departamentos y seccionales policiales del país, por el término de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de la presente Resolución.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), para atender pérdidas ocasionadas por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios o  fitosanitarios extremos;

II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganaderia, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de Emergencias Agropecuarias;

III) la Comisión de Emergencia Agropecuaria del caso ha sido convocada y reunida con la finalidad de evaluar la situación referente al déficit hídrico -evento climático que está dado por falta de lluvias y sus efectos en la producción agropecuaria- habiéndose considerado la situación pasada, la actual y lo que se espera desde la perspectiva climática nacional, con respecto a las precipitaciones;

IV) el Sistema Nacional de Información Agropecuaria, por su parte, remite el 7 de diciembre de 2020 detallado informe -complementado por Anexo de fecha 8 de diciembre de 2020- respecto de la situación agro meteorológica del Uruguay, en el que se describen las zonas y seccionales policiales afectadas;

CONSIDERANDO: I) que de la evaluación realizada por la Comisión de Emergencia Agropecuaria actuante se han detectado dos zonas especialmente afectadas por déficit hídrico en el país, el norte y el sur;

II) que de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio, la información suministrada por el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA) y el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET), se concluye que en cuanto a la cantidad de agua en suelo y el índice de precipitación estandarizada, las seccionales policiales más afectadas son: en el departamento de Maldonado, todas (1a a 13a); en el departamento de Rocha: 1a, 4a, 7a, 8a, 10a, 11a y 12a; en el departamento de Lavalleja: 1a, 2a, 4a, 7a, 8a y 14a; en el departamento de Canelones: 8a, 17a, 23a, 24a y 29a; en el departamento de Artigas: 3a, 6a, 7a, 8a, 9 y 10a; en el departamento de Durazno: 2a, 3a, 5a, 11a y 12a; en el departamento de Rio Negro, todas (1a a 12a); en el departamento de Paysandú, todas (1a a 13a); en el departamento de Tacuarembó: 3a, 11a y 16a y en el departamento de Salto: 1a, 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9a, 10a, 12a, 13a, 14a, 15ª y 16a, por lo que se hace necesario la declaración de Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadero y lechero;

II) que dicha declaración de emergencia será por el término de 90 (noventa) días, sin perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor según la evolución de las condiciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008,

EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1°) Declarar la Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería y lechería para los siguientes departamentos y seccionales policiales: departamento de Maldonado, todas (1a a 13a); departamento de Rocha: 1a, 4a, 7a, 8a, 10a, 11a y 12a; departamento de Lavalleja: 1a, 2a, 4a, 7a, 8a y 14a; departamento de Canelones: 8a, 17a, 23a, 24a y 29a; departamento de Artigas: 3a, 6a, 7a, 8a, 9 y 10a; departamento de Durazno: 2a, 3a, 5a, 11a y 12a; departamento de Rio Negro, todas (1a a 12a); departamento de Paysandú, todas (1a a 13a); departamento de Tacuarembó: 3a, 11a y 16a y departamento de Salto: 1a, 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9a, 10a, 12a, 13a, 14a, 15ª y 16a, por el termino de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de la presente Resolución.

2°) Por la División Administracion General dese cuenta a la Comisión de Emergencia Agropecuaria actuante y publíquese en la página Web de este Ministerio.

3°) Publíquese en el Diario Oficial y, cumplido, archívese.

 

Ing. Agr. Carlos Maria Uriarte

Ministro de

Ganadería, Agricultura y Pesca

 

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